
Por Frank Valenzuela
El proyecto Energía 2000 / Manzanillo Power Land habría pasado de una escala ambiental inicial de aproximadamente 60 MW a una capacidad final de 437.71 MW, mientras documentación institucional disponible por CEBAMDER indica una solicitud de agua equivalente al 978% de la producción diaria del sistema local de Manzanillo.

Manzanillo, Pepillo Salcedo, Montecristi. Este reportaje documenta, con base en evidencia técnica, normativa y territorial, la existencia de inconsistencias entre el proyecto Energía 2000 evaluado ambientalmente en 2013 y el proyecto efectivamente construido e inaugurado en 2026. A partir del análisis de la matriz integrada de brechas de cumplimiento, de información oficial obtenida mediante solicitudes de acceso público y de evidencia comunitaria acumulada durante seis años, se examinan los elementos que cuestionan la suficiencia de la debida diligencia aplicada a la Operación 501265 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El análisis aborda dimensiones críticas del proyecto —escala real, cadena de permisos, afectación al ecosistema Ramsar, destrucción del litoral, biodiversidad, medios de vida, uso de agua potable, impacto territorial, carga institucional y pérdida patrimonial— con el propósito de determinar si el proceso de evaluación, autorización y financiamiento se corresponde con los estándares ambientales, sociales, regulatorios e internacionales aplicables. Sobre esa base, se presentan implicaciones verificables y una agenda integral de resarcimiento y restauración del territorio.
Resumen ejecutivo
A partir de documentación técnica remitida al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en fecha 26 de abril de 2026, en respuesta a su comunicación del 23 de abril de 2026el Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional, (CEBAMDER) presenta a su lectores la presente investigación situacional sobre el Proyecto energético Manzanillo Power Land . La evidencia analizada indica que el mismo habría evolucionado desde una escala ambiental inicial de aproximadamente 60 MW hasta una capacidad final de 437.71 MW, pasando por etapas intermedias de 360 MW y 420 MW netos, sin evidencia pública de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental integral proporcional al proyecto ejecutado.
Asimismo, se documenta la emisión de permisos provisionales en fases avanzadas del proyecto, la existencia de información pública incompleta, la afectación estructural de medios de vida y la ausencia de un Plan Integral de Resarcimiento y Restauración Territorial articulado con los actores comunitarios del municipio de Pepillo Salcedo. Sobre esta base, el análisis plantea implicaciones verificables para la debida diligencia del proyecto y la necesidad de mecanismos independientes de evaluación, restauración y respuesta territorial.
Documentos remitidos al BCIE
El presente reportaje se sustenta en documentación formal remitida al BCIE como ampliación técnica posterior a su comunicación del 23 de abril de 2026, incluyendo:
• Ampliación de Información Técnica para la Debida Diligencia
• Matriz Territorial Integrada de Brechas de Cumplimiento
• Evidencias documentales de la Superintendencia de Electricidad (SIE)
• Comunicaciones del INAPA sobre uso de agua
• Solicitudes de acceso a la información pública y respuestas parciales
• Propuesta de Plan Integral de Resarcimiento y Restauración Territorial
• Propuesta de creación de la Mesa Territorial de Agenda de Respuesta
Estos documentos forman parte del expediente en evaluación y constituyen la base probatoria del presente análisis.

I. La distancia entre el proyecto evaluado y el proyecto ejecutado: un anacronismo estructural de siete veces la capacidad original
Este apartado establece la inconsistencia central del caso: la divergencia entre el proyecto evaluado en 2013 y el proyecto ejecutado en 2026, configurando una brecha estructural que activa la obligación de actualización ambiental y compromete la base de la debida diligencia.
El Estudio de Impacto Ambiental de 2013 fue elaborado para una central térmica de aproximadamente 60 megavatios, en un contexto regulatorio, territorial y técnico completamente distinto al actual. Dicho instrumento no contemplaba una integración plena al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, ni la construcción de infraestructura energética de escala regional, ni la incorporación de componentes industriales complejos asociados al transporte, almacenamiento y transformación de gas natural. La evaluación original respondía a un proyecto de alcance limitado, con impactos previsibles y manejables bajo esa escala.
El proyecto ejecutado, sin embargo, alcanza una capacidad de 437.71 megavatios, incorporando una subestación de alta capacidad, una línea de transmisión de 128 kilómetros, un muelle industrial, un gasoducto submarino y componentes asociados a logística energética internacional. Esta expansión no constituye una simple modificación, sino una reconfiguración integral del proyecto, tanto en su escala como en su naturaleza operativa y en su huella territorial. La diferencia de magnitud transforma completamente el perfil de impactos ambientales, sociales y económicos.
La normativa ambiental dominicana, particularmente la Ley 64-00 en sus artículos 40 y 41, establece de manera expresa la obligación de actualizar el Estudio de Impacto Ambiental cuando un proyecto sufre modificaciones sustanciales en su escala, tecnología o área de influencia. La ausencia de una actualización integral implica que el proyecto se ejecutó sobre una base ambiental desfasada, lo que rompe la trazabilidad entre evaluación, autorización y ejecución. Este quiebre no es formal: es estructural.
Desde la perspectiva de la debida diligencia internacional, especialmente bajo estándares aplicables a proyectos de Categoría A, la utilización de un EsIA dimensionado para un proyecto de escala sustancialmente menor genera una inconsistencia que compromete la validez de cualquier verificación ambiental posterior. La brecha entre lo evaluado y lo ejecutado se convierte así en el eje central que condiciona todos los demás impactos documentados en el territorio.
II. Regularización progresiva y permisos provisionales: la inversión de la lógica de evaluación ex ante
Este apartado examina el patrón de autorizaciones sucesivas que evidencian una lógica de regularización posterior, en lugar de una evaluación previa integral, debilitando el principio de prevención ambiental.
La secuencia de permisos y resoluciones asociadas al proyecto revela un proceso fragmentado, en el que componentes críticos fueron incorporados mediante autorizaciones parciales emitidas en distintas fases, sin que exista evidencia de una evaluación ambiental acumulativa que integre todos los elementos del proyecto. Este patrón sugiere que la ejecución avanzó de manera paralela a la obtención de permisos, en lugar de estar precedida por una validación integral de impactos.
Particularmente relevante es la emisión de autorizaciones en etapas avanzadas del proyecto, incluso cercanas a su entrada en operación. La existencia de permisos provisionales en fases finales indica que el proceso regulatorio no alcanzó un cierre consolidado antes de la ejecución completa del proyecto. Esta situación invierte la lógica fundamental de la evaluación ambiental, que establece que los impactos deben ser analizados y mitigados antes de que ocurran.
La emisión de un permiso provisional adicional en fecha 25 de marzo de 2026 evidencia que el proyecto no contaba con un cierre regulatorio plenamente consolidado al momento de su entrada en operación, lo que refuerza la hipótesis de una secuencia de regularización posterior en lugar de una evaluación ex ante integral.
El principio de evaluación ex ante, base del derecho ambiental moderno, se ve comprometido cuando las autorizaciones se convierten en mecanismos de validación posterior de intervenciones ya realizadas. En este caso, la evidencia sugiere una secuencia en la que primero se interviene el territorio y luego se regulariza la intervención, lo que limita la capacidad de prevenir daños y reduce el margen de corrección efectiva.
Desde la perspectiva de la debida diligencia institucional, este patrón genera una inconsistencia relevante, ya que la verificación del cumplimiento ambiental se basa en un proceso que no siguió una secuencia lógica de evaluación, autorización y ejecución. En lugar de ello, se observa una superposición de fases que dificulta la identificación precisa de responsabilidades y la aplicación de medidas correctivas proporcionales.
III. El sistema ecológico interconectado: Ramsar, manglares, Laguna Saladilla y Playa Estero Balsa
Este apartado analiza el territorio como un sistema ecológico integrado, evidenciando impactos acumulativos sobre el Sitio Ramsar No. 2497 y sus ecosistemas asociados, sin evaluación a escala del sistema completo.
El área de influencia del proyecto no puede entenderse como un conjunto de componentes aislados, sino como un sistema ecológico interconectado que incluye manglares, humedales, zonas costeras, sistemas coralinos y cuerpos de agua interiores como la Laguna Saladilla. Este sistema forma parte de la dinámica funcional del Sitio Ramsar No. 2497, cuya integridad depende de la interacción entre sus distintos elementos.
La destrucción de Playa Estero Balsa, la alteración del borde costero, el dragado marino y la intervención en zonas de manglar han generado impactos que trascienden los límites físicos del proyecto. La eliminación de la línea natural de costa, la pérdida del sustrato coralino y la modificación de la dinámica sedimentaria afectan procesos ecológicos clave, incluyendo la reproducción de especies, la protección costera y la calidad del agua.
La Laguna Saladilla, identificada como zona de amortiguamiento, representa un componente crítico del sistema, tanto por su función hidrológica como por su valor ecológico. La presión sobre esta área, sumada a la falta de evaluación acumulativa, introduce riesgos adicionales sobre la estabilidad del ecosistema. La ausencia de una evaluación que integre estos elementos limita la comprensión del impacto real del proyecto.
Bajo el Convenio Ramsar, cualquier modificación del carácter ecológico de un sitio debe ser evaluada y reportada. La evidencia disponible sugiere que las transformaciones observadas en el territorio podrían constituir una alteración significativa del sistema ecológico, lo que requiere una evaluación independiente y proporcional al nivel de riesgo.
IV. Biodiversidad y línea base comprometida
Este apartado demuestra que la línea base ecológica fue construida sobre un territorio ya intervenido, comprometiendo la identificación de impactos reales y la efectividad de las medidas de mitigación y restauración.
El proceso de levantamiento de información ambiental se realizó en un contexto en el que el territorio ya había sido objeto de desmonte, movimientos de tierra y nivelación. Esto implica que la línea base utilizada para evaluar la biodiversidad no refleja las condiciones originales del ecosistema, sino un estado alterado previo a la evaluación formal.
La utilización de una línea base alternativa, basada en información previa o en estimaciones indirectas, introduce un nivel significativo de incertidumbre en la identificación de especies, hábitats y funciones ecológicas. Esta situación afecta directamente la capacidad de medir el impacto real del proyecto, ya que no existe un punto de referencia confiable sobre el estado original del territorio.
La biodiversidad del área, que incluye especies protegidas, sistemas de vegetación y corredores ecológicos, se ve afectada por esta limitación metodológica. Sin una línea base sólida, las medidas de mitigación y compensación se diseñan sobre supuestos, lo que reduce su efectividad y dificulta su verificación posterior.
Desde la perspectiva de estándares internacionales, la integridad de la línea base es un elemento fundamental para la evaluación de impacto ambiental. Cuando esta se encuentra comprometida, todo el sistema de gestión ambiental pierde robustez, generando una cadena de incertidumbres que afecta la credibilidad de las medidas adoptadas y la capacidad de restauración del ecosistema.
V. Agua potable y crisis hídrica inducida: la utilización de un sistema municipal no evaluado ambientalmente
Este apartado documenta el uso del sistema municipal de agua potable como fuente operativa del proyecto, sin evaluación ambiental previa, generando una presión directa sobre el derecho humano al agua y evidenciando una brecha crítica en la debida diligencia hídrica.
El Estudio de Impacto Ambiental de 2013 no contemplaba el uso del sistema municipal de agua potable de Manzanillo como fuente principal para las operaciones del proyecto. Por el contrario, el propio estudio identificaba otras alternativas hídricas, incluyendo áreas vinculadas a la Laguna Saladilla, lo que indica que el abastecimiento actual constituye una modificación sustancial no evaluada en su momento. Esta divergencia entre lo previsto y lo ejecutado introduce una nueva dimensión de impacto no considerada en la evaluación original.
La conexión del proyecto al acueducto de la Línea Noroeste, específicamente en el tramo El Copey–Manzanillo, se realizó sin un Estudio de Impacto Ambiental específico, sin consulta pública y sin evidencia de coordinación institucional integral. Esta situación ha generado una presión directa sobre la disponibilidad de agua para la población, manifestándose en una reducción en la frecuencia y continuidad del servicio, lo que configura una afectación tangible al acceso al recurso.
La información institucional disponible presenta vacíos significativos. La respuesta parcial de INAPA a solicitudes de acceso a la información —que no incluye contratos completos, registros históricos de consumo, estudios de sostenibilidad ni reportes de presión y caudal— limita la capacidad de evaluar la magnitud real del impacto. Esta opacidad no solo afecta la transparencia, sino que impide la verificación técnica del uso del recurso hídrico en condiciones de sostenibilidad.
De acuerdo con información institucional disponible, el proyecto solicitó un volumen de agua equivalente al 978% de la producción diaria del sistema local, superando ampliamente la capacidad de abastecimiento comunitario. Este dato introduce una dimensión crítica del impacto, al evidenciar una presión directa sobre el recurso hídrico que no fue evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental original.
Desde la perspectiva del derecho internacional, el acceso al agua es un derecho humano reconocido, cuya protección implica que proyectos industriales no deben comprometer el abastecimiento de las comunidades. La utilización de un sistema municipal sin evaluación ambiental y sin mecanismos de compensación o mitigación adecuados configura una inconsistencia relevante en la gestión del recurso, con implicaciones directas para la debida diligencia del proyecto.
VI. Colapso de los medios de vida productivos: pesca artesanal, apicultura y ecoturismo comunitario
Este apartado expone la afectación estructural de los medios de vida locales, evidenciando la ausencia de mecanismos de restitución integral y la ruptura del equilibrio productivo del territorio.
El sector pesquero de Pepillo Salcedo, que constituía una de las principales fuentes de ingreso para más de un centenar de familias, ha experimentado una reducción significativa en su capacidad operativa. La alteración de los fondos marinos, la destrucción del sustrato coralino y las restricciones de acceso a zonas tradicionales de pesca han modificado las condiciones en las que se desarrolla esta actividad, generando una pérdida acumulativa de ingresos y estabilidad económica.
La apicultura, estrechamente vinculada al ecosistema de bosque seco y manglar, ha sido igualmente afectada por el desmonte y la transformación del territorio. La pérdida de cobertura vegetal y de especies clave para la polinización ha reducido la capacidad productiva de los apiarios, afectando no solo a los productores individuales, sino al equilibrio ecológico que sustenta esta actividad. La ausencia de un plan de restauración del ecosistema limita cualquier posibilidad de recuperación sostenida.
El ecoturismo comunitario, que se desarrollaba en torno a la observación de aves, los recorridos por manglares y el uso recreativo de Playa Estero Balsa, ha sido diezmado por la industrialización del borde costero y la pérdida del atractivo natural del área. La transformación del paisaje, la degradación ambiental y las restricciones de acceso han reducido la viabilidad de esta actividad como fuente de ingreso.
La inexistencia de un Plan de Restitución de Medios de Vida con estructura formal —incluyendo cronograma, presupuesto, indicadores verificables y supervisión independiente— evidencia una brecha crítica en el cumplimiento de estándares internacionales. La afectación de estos sectores no es un efecto colateral aislado, sino una consecuencia directa de la transformación territorial inducida por el proyecto.
VII. Impacto territorial y social diferenciado: comunidades expuestas y ausencia de gestión específica
Este apartado identifica la distribución desigual de los impactos en el territorio, con énfasis en comunidades de máxima proximidad como Villa Raif, evidenciando la ausencia de planes diferenciados de gestión de riesgo y compensación.
El impacto del proyecto no se distribuye de manera homogénea en el territorio. Comunidades como Manzanillo, Copey y Carbonera experimentan afectaciones estructurales en sus actividades económicas, en su entorno ambiental y en su acceso a servicios básicos. Sin embargo, es en Villa Raif donde la exposición alcanza niveles críticos, debido a su proximidad directa a las instalaciones del proyecto.
Villa Raif, identificada como la comunidad de mayor percepción de impacto en los propios estudios del proyecto, enfrenta una combinación de factores de riesgo que incluyen ruido, emisiones, tránsito de equipos pesados, vibraciones y transformación abrupta del entorno. Esta exposición continua no ha sido acompañada de un plan específico de gestión que contemple medidas de mitigación, protección y compensación ajustadas a su realidad.
La ausencia de mecanismos accesibles y efectivos para la gestión de quejas y la participación comunitaria limita la capacidad de estas poblaciones para incidir en las decisiones que afectan su entorno. La utilización de herramientas pasivas, como buzones o formularios, no responde a los estándares mínimos de accesibilidad, transparencia y respuesta oportuna exigidos por los marcos internacionales de participación.
Desde una perspectiva territorial, la falta de reconocimiento de estas diferencias en la distribución de impactos impide la implementación de respuestas adecuadas. La gestión de riesgos y la compensación deben ser diferenciadas, basadas en la intensidad de la exposición y en las características socioeconómicas de cada comunidad, lo que actualmente no se evidencia en la estructura del proyecto.
VIII. Opacidad institucional y acceso a la información: límites a la verificación de la debida diligencia
Este apartado examina las limitaciones en el acceso a la información pública, evidenciando una brecha estructural en la transparencia que impide la verificación independiente del cumplimiento ambiental y social.
El acceso a la información constituye un elemento central para la evaluación de la debida diligencia en proyectos de alto impacto. En este caso, las solicitudes realizadas a distintas instituciones han evidenciado respuestas incompletas, fragmentadas o fuera de plazo, lo que limita la posibilidad de construir un diagnóstico integral basado en documentación oficial verificable.
La información no entregada incluye elementos críticos como contratos completos, actos administrativos de autorización, registros históricos de consumo de agua, estudios de sostenibilidad, reportes de presión y caudal, auditorías y comunicaciones institucionales. La ausencia de estos documentos impide evaluar de manera precisa la relación entre las decisiones institucionales y los impactos observados en el territorio.
Esta situación no solo afecta la transparencia, sino que debilita los mecanismos de control social y técnico sobre el proyecto. Sin acceso a información completa, las comunidades, los organismos de supervisión y las entidades financieras no pueden verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas ni la efectividad de las medidas de mitigación y compensación.
El Acuerdo de Escazú establece obligaciones claras en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y justicia ambiental. La evidencia de opacidad en este caso sugiere una brecha entre los compromisos internacionales asumidos y la práctica institucional, lo que introduce una dimensión adicional de riesgo en la evaluación de la debida diligencia.
IX. Impacto acumulativo y ruptura del equilibrio territorial: de la suma de daños a la transformación estructural del municipio
Este apartado establece que los impactos documentados no son eventos aislados, sino un proceso acumulativo que ha modificado de forma estructural el equilibrio ecológico, productivo, social e institucional de Pepillo Salcedo.
Los impactos identificados en el territorio —ambientales, productivos, hídricos, sociales e institucionales— no operan de manera independiente, sino que se superponen y potencian entre sí, generando una presión acumulativa sobre un municipio pequeño, costero y ecológicamente sensible. La destrucción de Playa Estero Balsa, la alteración del sistema marino, la pérdida de manglares, la afectación de la Laguna Saladilla y la presión sobre el sistema hídrico configuran un proceso continuo de transformación territorial.
A esta dimensión ambiental se suma la ruptura del tejido productivo local. La pérdida de caladeros pesqueros, la afectación a la apicultura, el colapso del ecoturismo y la reducción de actividades económicas tradicionales han generado una desarticulación progresiva de los medios de vida. Esta situación no solo implica una pérdida económica, sino una transformación en la estructura social del municipio, al debilitar las actividades que históricamente han sostenido a las comunidades.
El impacto también se extiende al ámbito institucional, donde el Ayuntamiento de Pepillo Salcedo enfrenta una carga pública creciente asociada a la gestión de residuos, la presión sobre servicios básicos y la necesidad de responder a las consecuencias del proyecto sin contar con mecanismos adecuados de compensación. Esta transferencia de responsabilidades sin recursos constituye una externalización de costos que altera el equilibrio institucional local.
Desde una perspectiva territorial integral, la suma de estos factores configura una ruptura estructural que no fue evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental original ni en instrumentos posteriores. La ausencia de una evaluación acumulativa impide dimensionar adecuadamente el alcance del impacto, lo que limita la capacidad de diseñar respuestas proporcionales y sostenibles.
X. Agenda de Resarcimiento y Restauración Integral del Territorio
Este apartado transforma los impactos documentados en obligaciones concretas de restauración, compensación y resarcimiento, integrando los componentes ambiental, productivo, territorial, institucional y patrimonial en una agenda única, verificable y conforme a estándares nacionales e internacionales.
La magnitud y naturaleza de los impactos observados en Pepillo Salcedo hacen inviable cualquier respuesta fragmentada. La Agenda de Resarcimiento y Restauración Integral del Territorio debe estructurarse como un conjunto de acciones articuladas que respondan directamente a los daños documentados, convirtiendo cada impacto en una obligación de restauración o compensación. No se trata de medidas discrecionales, sino de respuestas exigibles derivadas de afectaciones verificables sobre el territorio.
En el componente ambiental, la agenda debe incluir la restauración ecológica de Playa Estero Balsa —cuya línea costera, sistema coralino y acceso público han sido eliminados— así como la recuperación del Parque Nacional Manglares del Estero Balsa, la rehabilitación de los sistemas de manglar afectados y la evaluación acumulativa del ecosistema interconectado del Sitio Ramsar No. 2497. Debe incorporarse, además, la protección efectiva de la Laguna Saladilla como zona de amortiguamiento y la restauración del bosque seco como soporte de biodiversidad y polinización.
En el componente productivo, la agenda debe garantizar el resarcimiento integral de los sectores impactados, incluyendo la pesca artesanal —afectada por la pérdida de caladeros y restricciones operativas—, la apicultura —comprometida por la destrucción del ecosistema— y el ecoturismo comunitario —diezmado por la industrialización del litoral y la pérdida del paisaje natural—. Esto requiere la implementación de un Plan de Restitución de Medios de Vida con cronograma, presupuesto, indicadores verificables y supervisión independiente.
En el componente territorial, la agenda debe reconocer la afectación diferenciada sobre las comunidades de Manzanillo, Copey y Carbonera, con énfasis en Villa Raif como zona de máxima exposición. Se requiere la implementación de planes específicos de gestión de riesgo, compensación social y protección comunitaria, ajustados a las condiciones de cada territorio. En el componente institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación directa al Ayuntamiento de Pepillo Salcedo por la carga pública inducida, mediante un fondo de resarcimiento territorial con gobernanza local. Finalmente, en el componente patrimonial, debe reconocerse la pérdida de la belleza natural, el valor cultural y el uso público de Playa Estero Balsa, cuya industrialización ha eliminado un activo ambiental y social fundamental, lo que exige compensación territorial equivalente.
XI. Marco normativo y estándares aplicables: la convergencia de obligaciones de restauración y resarcimiento
Este apartado establece que las acciones de resarcimiento no son opcionales, sino obligatorias, derivadas de la convergencia del marco legal nacional, los acuerdos internacionales y los estándares de financiamiento multilateral.
El marco normativo aplicable converge en una obligación clara: restaurar, resarcir y compensar los impactos generados por el proyecto. A nivel nacional, la Constitución Dominicana reconoce el derecho a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de prevenir, mitigar y reparar daños ambientales. La Ley 64-00 establece la responsabilidad objetiva por daño ambiental, obligando a quien lo cause a repararlo, independientemente de la existencia de culpa.
La Ley 125-01 de Electricidad condiciona las concesiones al cumplimiento de la normativa ambiental, lo que implica que el incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a la revisión o revocación de la concesión. Asimismo, la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas establece la obligación de formular y administrar la política energética en armonía con el medio ambiente, lo que incluye la supervisión del cumplimiento ambiental de los proyectos bajo su jurisdicción.
En el plano internacional, el Convenio Ramsar obliga a proteger la integridad de los ecosistemas asociados a los humedales de importancia internacional, mientras que el Acuerdo de Escazú garantiza el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental. Los estándares de desempeño de la IFC, particularmente en materia de evaluación de impactos, biodiversidad y medios de vida, refuerzan la obligación de implementar medidas de mitigación, compensación y restauración antes de la operación de proyectos de alto impacto.
La clasificación del proyecto como Categoría A bajo el sistema del BCIE implica la aplicación de los estándares más exigentes en materia ambiental y social. En este contexto, la ausencia de evaluación actualizada, de consulta efectiva, de compensación y de restauración verificable configura una inconsistencia relevante frente a las obligaciones derivadas de estos marcos normativos.
En el plano institucional, ya se ha solicitado formalmente al BCIE la realización de una auditoría hídrica independiente, la verificación de la correspondencia entre el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto ejecutado, y la creación de una Mesa Territorial de Agenda de Respuesta al Municipio Pepillo Salcedo, como mecanismo de articulación para la implementación de medidas de resarcimiento, restauración y compensación territorial.
XII. Implicaciones para la debida diligencia del BCIE y conclusión operativa
Este apartado traduce los hallazgos del reportaje en implicaciones directas para la debida diligencia del financiamiento, estableciendo la necesidad de verificación adicional, auditoría independiente y revisión de cumplimiento.
Los elementos documentados en este reportaje —divergencia estructural del proyecto, evaluación ambiental desactualizada, impactos acumulativos no evaluados, afectación a medios de vida, presión sobre el recurso hídrico, opacidad institucional y ausencia de resarcimiento— configuran un conjunto de inconsistencias que requieren una revisión integral del proceso de debida diligencia aplicado a la Operación 501265.
La evaluación de proyectos de Categoría A exige no solo la identificación de impactos, sino la verificación de su mitigación, compensación y seguimiento mediante mecanismos independientes y transparentes. En este caso, la información disponible no permite concluir que dichas condiciones se encuentren plenamente cumplidas, lo que introduce un nivel de incertidumbre incompatible con los estándares aplicables.
Desde una perspectiva operativa, esto implica la necesidad de realizar auditorías ambientales y sociales independientes, completar la verificación territorial mediante la inclusión de actores locales, evaluar de manera acumulativa los impactos sobre el sistema ecológico y revisar la implementación de medidas de compensación y restauración. Estas acciones no constituyen medidas extraordinarias, sino requisitos básicos para garantizar la integridad del proceso de financiamiento.
En consecuencia, la información disponible no permite considerar que la debida diligencia del proyecto se encuentre completa ni verificable en su estado actual. Esta conclusión no cierra el proceso, sino que abre la necesidad de una revisión técnica proporcional a la magnitud de los impactos documentados, orientada a restablecer la coherencia entre el financiamiento, el territorio y los estándares aplicables.
El acceso a la información constituye un elemento central para la evaluación de la debida diligencia en proyectos de alto impacto. En este caso, las solicitudes realizadas a distintas instituciones han evidenciado respuestas incompletas, fragmentadas o fuera de plazo, lo que limita la posibilidad de construir un diagnóstico integral basado en documentación oficial verificable.
La información no entregada incluye elementos críticos como contratos completos, actos administrativos de autorización, registros históricos de consumo de agua, estudios de sostenibilidad, reportes de presión y caudal, auditorías y comunicaciones institucionales. La ausencia de estos documentos impide evaluar de manera precisa la relación entre las decisiones institucionales y los impactos observados en el territorio.
Esta situación no solo afecta la transparencia, sino que debilita los mecanismos de control social y técnico sobre el proyecto. Sin acceso a información completa, las comunidades, los organismos de supervisión y las entidades financieras no pueden verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas ni la efectividad de las medidas de mitigación y compensación.
El Acuerdo de Escazú establece obligaciones claras en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y justicia ambiental. La evidencia de opacidad en este caso sugiere una brecha entre los compromisos internacionales asumidos y la práctica institucional, lo que introduce una dimensión adicional de riesgo en la evaluación de la debida diligencia.
XIII. Fondo de Desarrollo y Resarcimiento Territorial: mecanismo estructural de equilibrio, restauración y desarrollo social del municipio
Este apartado establece la necesidad de un mecanismo financiero permanente que transforme los impactos territoriales documentados en un sistema sostenido de restauración, compensación y desarrollo social, reconociendo que el municipio ha cedido suelo estratégico para un enclave energético cuyos beneficios se distribuyen a escala nacional mientras sus impactos se concentran localmente.
El caso de Pepillo Salcedo no puede ser abordado mediante medidas puntuales o compensaciones aisladas, debido a que la magnitud de los impactos documentados —ambientales, productivos, territoriales, institucionales y patrimoniales— responde a la instalación de un enclave energético de escala estructural sobre un territorio limitado. La cesión efectiva de suelo estratégico por parte del municipio ha permitido el desarrollo de infraestructura crítica para el sistema energético nacional, generando beneficios que trascienden el ámbito local, pero concentrando en el territorio los costos ecológicos, sociales y económicos derivados del proyecto.
En este contexto, la creación de un Fondo de Desarrollo y Resarcimiento Territorial de carácter anual, obligatorio y proporcional a la escala del proyecto constituye una condición necesaria para restablecer el equilibrio entre beneficios y cargas. Este fondo debe financiar de manera sostenida la restauración ecológica del sistema costero —incluyendo Playa Estero Balsa, los manglares, el sistema coralino y el entorno del Sitio Ramsar No. 2497— así como la protección de la Laguna Saladilla y la recuperación de la conectividad ecológica del territorio. La restauración ambiental no puede concebirse como una acción única, sino como un proceso continuo que requiere recursos estables y mecanismos de verificación independientes.
En el componente productivo y social, el fondo debe garantizar el resarcimiento integral de los sectores afectados —pesca artesanal, apicultura, ecoturismo y economías comunitarias— mediante la implementación de programas de restitución de medios de vida con enfoque territorial y de género, incorporando de manera explícita a las economías femeninas tradicionales de Carbonera y Copey. Asimismo, debe incluir un eje de desarrollo social del municipio, orientado a mejorar condiciones de vida, acceso a servicios básicos, formación técnica, empleo local y fortalecimiento de capacidades comunitarias, como respuesta a la transformación estructural del entorno económico y social.
En el componente institucional y territorial, el fondo debe contemplar el fortalecimiento del Ayuntamiento de Pepillo Salcedo frente a la carga pública inducida por el proyecto, incluyendo gestión de residuos, presión sobre infraestructura y servicios, y necesidades de planificación territorial. Su gobernanza debe ser participativa, incorporando representación comunitaria, supervisión independiente, indicadores verificables y acceso público a la información. De este modo, el fondo no solo actúa como mecanismo de compensación, sino como instrumento de equilibrio territorial, restauración ecológica y desarrollo social sostenido, alineado con las obligaciones derivadas del marco legal nacional y los estándares internacionales de debida diligencia.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo y Resarcimiento Territorial debe ser entendido como el mecanismo estructural que convierte la responsabilidad social empresarial y la debida diligencia multilateral en reparación concreta para el municipio que soporta los impactos del enclave energético. Sin este instrumento, la restauración, la compensación y el desarrollo social quedarían reducidos a medidas parciales, insuficientes y desconectadas de la magnitud real del daño territorial acumulado.

