Por Frank Valenzuela

PEPILLO SALCEDO, MONTECRISTI. – El Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER) denunció este jueves que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pretende erigirse como un auténtico poder neocolonial en la Bahía de Manzanillo. La entidad acusa al BID de actuar con un doble estándar, financiando un consorcio energético que ha destruido 500,000 metros de bosque seco sin ningún estudio de impacto ambiental previo, al mismo tiempo que financia la ampliación del Puerto de Manzanillo y, de manera insólita, «regala» un Plan de Ordenamiento Territorial (PMOT) que viola flagrantemente la soberanía nacional.
La denuncia señala que uno de los artículos de dicho plan establece que el espacio costero y de playa debe ser de 150 metros, en directa contradicción con los 60 metros que establecen las leyes de la República Dominicana.
Frank Valenzuela, presidente del Centro CEBAMDER, denunció enérgicamente: «Tales propósitos, impulsados por un organismo que predica cláusulas medioambientales de alto nivel para el mundo, son vergonzosamente respaldados por personeros locales, como nuevo Guacaranix, que, traicionando el interés público, tratan a nuestras comunidades como si fueran entidades privadas de las que pueden disponer a su antojo».
El centro cívico reveló que el atrevimiento llega a tal punto que el organismo multilateral tuvo la osadía de entregar, a través de un intermediario, una resolución redactada capítulo por capítulo. Dicho documento fue presentado para que los honorables regidores de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Pepillo Salcedo simplemente levantaran las manos y colocaran el sello municipal, aprobando así ese adefesio jurídico y social.
La organización ciudadana destacó que, gracias a una amplia colaboración de juristas destacados, especialistas en ordenamiento territorial de varios países y organizaciones mundiales de medio ambiente, se ha revisado exhaustivamente la propuesta de ordenanza. El equipo de expertos ha entendido, artículo por artículo, que el documento presenta profundas violaciones a la Constitución Dominicana, a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, a la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto.
«Esta Ordenanza tiene por objeto establecer para el Municipio de Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristi, el marco regulatorio del uso de suelo y las pautas normativas y urbanísticas que le aplican de acuerdo con la clasificación, la calificación y los tipos de usos del suelo definidos para el territorio municipal.»
- Análisis Crítico: Si bien el objeto declarado se alinea con la facultad de los municipios para regular el uso del suelo (Ley 368-22), la instrumentalización de esta regulación es sesgada. La aplicación de los «tipos de usos del suelo» conduce a una «discriminación espacial» que limita el crecimiento de la comunidad a favor de intereses corporativos.
- Conflicto Legal: Entra en conflicto con el principio de equidad territorial y justicia espacial (implícito en la Ley 368-22, Art. 2.c) y con el derecho a una vivienda digna (Constitución Dominicana, Art. 60.5). Al no garantizar un crecimiento equitativo, el PMOT vacía de contenido el concepto de desarrollo integral.
- Estrategia Propuesta: Exigir que la aplicación de este «marco regulatorio» sea revisada para garantizar la equidad espacial, destinando áreas suficientes para el crecimiento habitacional de Manzanillo, especialmente para los sectores más vulnerables.
Artículo 2. Visión de Desarrollo territorial.
«El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) promueve la visión de desarrollo municipal de Pepillo Salcedo para los próximos diez años como un lugar estratégico… mediante un desarrollo urbanístico planificado y un modelo de ocupación que genera la integración y gestión cuidadosa de los recursos naturales… donde el agua, los bosques y las áreas protegidas son vistos no solo como recursos, sino como partes integrantes y vitales de la comunidad y su bienestar.»
- Análisis Crítico: La retórica de una «gestión cuidadosa de los recursos naturales» choca frontalmente con el ecocidio flagrante perpetrado por grandes consorcios energéticos en Playa Estero Balsa, con el desmonte de 500,000 metros de bosque seco sin estudios ambientales previos. La visión se contradice con la realidad.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible (Ley 64-00, Art. 1; Ley 1-12), que exige un equilibrio real entre desarrollo económico, social y ambiental. La visión se desvirtúa si las acciones permitidas por el plan priorizan la ganancia económica a expensas de la protección ambiental.
- Estrategia Propuesta: Utilizar el propio Artículo 2 para denunciar la incoherencia del PMOT. Exigir que la «visión de desarrollo» se traduzca en acciones concretas para detener la devastación ambiental.
Artículo 3. Clasificación y calificación de los suelos.
«Para la clasificación y calificación de los suelos… se sigue el mandato de la Ley de Ordenamiento Territorial, respetando la integridad de las áreas protegidas… [Se evaluaron los terrenos con criterios como]: b) Que no exista traslape con las áreas protegidas y los 300 metros de sus zonas de amortiguamiento… f) Que los suelos agrícolas se contemplen como importante medio de subsistencia… k) Que genere impacto en la comunidad local.»
- Análisis Crítico: Este artículo es el eje de la «discriminación espacial». El criterio «b» se aplica con un doble rasero: se usa para estrangular el crecimiento de Manzanillo, pero se ignora para los consorcios que devastan Estero Balsa. El criterio «k» («Que genere impacto en la comunidad local») es ambiguo y puede usarse para justificar proyectos dañinos.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad y justicia territorial (Ley 368-22, Art. 2.d), el derecho a la vivienda digna (Constitución, Art. 59) y la aplicación imparcial de la legislación ambiental (Ley 64-00).
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación uniforme y sin sesgos de todos los criterios del Artículo 3. Demandar una investigación sobre la «evaluación de suelos» y cuestionar la inacción del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 4. Modelo de ocupación territorial (MOT).
«Para la definición del modelo de ocupación territorial se han tomado en consideración… el impacto de las obras de infraestructura en ejecución, como el Puerto de Manzanillo… La delimitación de áreas protegidas… Manzanillo: Con su rica herencia, se perfila como un centro urbano moderno, centralidad de equipamientos y servicios especiales de… producción de energía…»
- Análisis Crítico: El MOT consolida un modelo sesgado hacia los megaproyectos. La delimitación de áreas protegidas se utiliza como instrumento para estrangular el crecimiento de los barrios pobres. La descripción de Manzanillo como un «centro moderno de producción de energía» contrasta con la realidad de un pueblo al que se le niega espacio para vivir.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible e integral (Ley 1-12), la función social de la propiedad (Constitución, Ley 368-22) y el derecho a la participación comunitaria (Ley 176-07).
- Estrategia Propuesta: Demandar la redefinición del MOT para que refleje un desarrollo integral que priorice la vivienda digna y la salud, impidiendo el desalojo de comunidades históricas.
CAPÍTULO II: ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 5. Ámbito y Alcance.
«Esta Ordenanza aplica a todo el Municipio de Pepillo Salcedo… conformado por… una (1) cabecera municipal Pepillo Salcedo (Manzanillo) Zona Urbana, un distrito municipal (1) Santa María, nueve (9) secciones y veintidós (22) parajes…»
- Análisis Crítico: Al definir formalmente el alcance, este artículo sienta las bases para la aplicación de un plan que, como se demostrará, es excluyente. La inclusión de todo el territorio bajo una misma visión sesgada ignora las particularidades y urgencias de Manzanillo, que enfrenta presiones únicas por los megaproyectos y el ecocidio en curso.
- Conflicto Legal: Si bien es formalmente correcto, su aplicación entra en conflicto con el principio de gobernanza territorial diferenciada implícito en la Ley 368-22, que busca soluciones adaptadas a las realidades de cada asentamiento.
- Estrategia Propuesta: Argumentar que, si bien el alcance es municipal, las normativas específicas deben ser revisadas para atender la crisis particular de Manzanillo, en lugar de aplicar una regla general que la perjudica.
Artículo 6. Normas complementarias.
«Esta Ordenanza será interpretada de conformidad con el marco legal general… contenido en la Ley 368-22 y su reglamento… regirán los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de Viviendas y Edificaciones (MIVED)…»
- Análisis Crítico: Este artículo, aunque parece una declaración de subordinación a la ley, en la práctica crea una dependencia de reglamentos técnicos que pueden ser aplicados de forma descontextualizada. La verdadera crítica es que el PMOT viola los principios de la Ley 368-22, aunque se ampare en sus aspectos formales o en reglamentos técnicos secundarios.
- Conflicto Legal: No hay un conflicto directo, pero sí una instrumentalización del formalismo legal. Se cumple con la remisión a normas técnicas mientras se vulneran los principios rectores de las leyes principales (equidad, sostenibilidad, participación).
- Estrategia Propuesta: Centrar la argumentación no en el incumplimiento de reglamentos técnicos, sino en la violación de los principios fundamentales de la Constitución y las leyes de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tienen una jerarquía superior.
Artículo 7. Compendio del PMOT.
«Forman parte integral de la ordenanza el compendio de documentos técnicos que se denominan… I. Diagnostico integral… II. Diagnóstico de cambio climático… III. Consulta ciudadana… VIII. Cartografía oficial.»
- Análisis Crítico: La existencia de estos documentos técnicos (diagnósticos, consultas) se utiliza para dar una apariencia de legitimidad. Sin embargo, la crítica central es que los resultados de estos estudios han sido ignorados o manipulados para justificar un plan predefinido que favorece a los consorcios, contradiciendo las propias conclusiones que deberían emanar de un diagnóstico objetivo.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el derecho a la buena administración (Ley 107-13) y el principio de toma de decisiones basada en evidencia, si se demuestra que el plan contradice los hallazgos de sus propios documentos de soporte.
- Estrategia Propuesta: Exigir la publicación inmediata y completa de todos estos documentos. Realizar un contra-análisis por parte de expertos independientes para demostrar las contradicciones entre los diagnósticos y las decisiones finales del PMOT.
Artículo 8. Interpretación de las áreas, mapas y pautas.
«Para facilitar la interpretación de las disposiciones… se adopta la «Guia de áreas, mapas y pautas de la formulación«. El Catálogo de Mapas está codificado con la letra F (formulación)… se encuentra a disposición de la comunidad para descarga y consulta pública…»
- Análisis Crítico: La referencia a una «guía» y mapas disponibles para consulta pública es una medida de transparencia formal. Sin embargo, la complejidad técnica de estos documentos puede actuar como una barrera para la comprensión y participación efectiva de la ciudadanía. La transparencia no es solo acceso, es también comprensión.
- Conflicto Legal: Si la información es presentada de una manera que es inaccesible para el ciudadano común, se podría argumentar una vulneración del espíritu del principio de publicidad y transparencia (Ley 200-04, Ley 107-13).
- Estrategia Propuesta: Exigir al Ayuntamiento que realice talleres y cree materiales de divulgación simplificados que traduzcan la información técnica de los mapas y guías a un lenguaje comprensible para toda la comunidad.
CAPÍTULO III: DEFINICIONES
Artículo 9. Definiciones.
«En adición a las definiciones contenidas en la Ley 368-22… para efecto de esta Ordenanza los siguientes conceptos tienen el significado a continuación: … 12) EDIFICABILIDAD… 23) SECTORES URBANÍSTICOS… 31) ZONIFICACIÓN…»
- Análisis Crítico: Aunque las definiciones parecen técnicas y neutrales, son la base sobre la cual se aplicará un plan discriminatorio. La definición de «Edificabilidad» se vuelve irrelevante para la comunidad si no hay suelo donde edificar. La de «Sectores Urbanísticos» se usa para crear zonas de sacrificio y zonas de exclusión. La «Zonificación» se convierte en la herramienta del «apartheid territorial». El lenguaje técnico oculta una intencionalidad política.
- Conflicto Legal: Las definiciones no son ilegales en sí mismas, pero su aplicación en el contexto del PMOT genera conflictos con los principios de equidad, justicia social y derecho a la vivienda.
- Estrategia Propuesta: No atacar las definiciones en abstracto, sino demostrar cómo cada una de ellas se instrumentaliza en los artículos posteriores para limitar a la comunidad y beneficiar a los consorcios.
TÍTULO SEGUNDO: USOS DEL SUELO
CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 10. Criterios para la Clasificación del suelo.
A partir de los resultados del diagnóstico territorial, el marco legal vigente y la incorporación de la dimensión ambiental, se establece la Clasificación del suelo para el territorio municipal de Pepillo Salcedo. La tabla de clasificación del suelo muestra un 1.6% para suelo urbano, 0.8% para suelo urbanizable, y un 97.7% para suelo no urbanizable.
Párrafo II. No se emitirán licencias para la urbanización en suelo que presente, entre otras, las siguientes condiciones: b) En las zonas de amortiguamiento, donde su Plan de Manejo no permita su ocupación.
- Análisis Crítico: Este artículo materializa la asfixia territorial de Manzanillo. La clasificación del suelo no es un resultado técnico neutral, sino una decisión política que condena al crecimiento cero a la comunidad. La prohibición en zonas de amortiguamiento se aplica de manera selectiva: estricta para impedir el crecimiento comunitario, pero ignorada para los consorcios que operan en el Parque Nacional Estero Balsa.
- Conflicto Legal: Viola el derecho a la vivienda digna , el principio de
equidad territorial y justicia espacial , y la aplicación imparcial de la legislación ambiental.
- Estrategia Propuesta: Demandar la reevaluación inmediata de la clasificación del suelo, exigiendo un aumento sustancial del suelo urbanizable en Manzanillo para contemplar la expansión natural de la comunidad y los sectores empobrecidos.
Artículo 11. Calificación del suelo.
La calificación del suelo es la siguiente y se representa en el mapa «F-07 Calificación del suelo municipal».
Párrafo I. La calificación costero-marino y de servicios especiales puede estar en cualquier clase de suelo.
- Análisis Crítico: Esta disposición es una puerta abierta para instalar megaproyectos energéticos y portuarios en cualquier lugar, incluso en áreas clasificadas como no urbanizables o protegidas, bajo el pretexto de «servicios especiales». Es una cláusula de conveniencia para los grandes capitales.
- Conflicto Legal: Amenaza el principio de equilibrio territorial y protección ambiental del litoral. La ambigüedad puede legalizar la ocupación de zonas ambientalmente sensibles.
- Estrategia Propuesta: Exigir restricciones estrictas sobre la aplicación de este párrafo. Demandar que la calificación de «servicios especiales» no sea una «carta blanca» para proyectos de alto impacto en áreas frágiles.
Artículo 12. Usos principales y complementarios.
Para maximizar el aprovechamiento de todos los suelos del Municipio, los suelos clasificados y calificados tendrán usos principales y usos complementarios que pueden ser solicitados al Ayuntamiento. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal o complementario se entenderá como uso prohibido.
- Análisis Crítico: Este artículo introduce una peligrosa discrecionalidad. La categoría de «uso prohibido» por omisión puede ser utilizada para bloquear arbitrariamente iniciativas comunitarias o de pequeños desarrolladores que no estén explícitamente previstas. Mientras tanto, la flexibilidad de los «usos complementarios» puede ser la vía para aprobar componentes de megaproyectos no deseados.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de seguridad jurídica y confianza legítima de la Ley 107-13, ya que la prohibición por omisión genera incertidumbre.
- Estrategia Propuesta: Exigir la creación de un procedimiento claro y participativo para la inclusión de nuevos usos, evitando que la categoría de «prohibido» se use de forma discrecional para frenar el desarrollo local.
CAPÍTULO II: REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 13. Calificación del suelo no urbanizable.
El suelo no urbanizable del Municipio Pepillo Salcedo abarca 22,427 hectáreas.
Párrafo I. En el suelo no urbanizable podrán tener lugar usos mineros de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, cuidando del entorno y bajo un esquema de remediación y compensación.
Párrafo II. De manera excepcional… podrán autorizarse utilizaciones del suelo no urbanizable para otros usos cuando sean de interés público o social.
- Análisis Crítico: Permite «usos mineros» y «excepcionales» en el 97.7% del territorio. Estas cláusulas de escape pueden ser instrumentalizadas para legalizar megaproyectos de consorcios que no benefician a la comunidad, como ya ocurrió con la devastación en Estero Balsa.
- Conflicto Legal: Contradice el principio de protección del patrimonio natural (Ley 64-00 y Ley 202-04) y el principio de no regresión ambiental.
- Estrategia Propuesta: Exigir el endurecimiento de las regulaciones sobre usos mineros y «excepcionales», especialmente en áreas protegidas, y que la declaración de «interés público» requiera una validación social vinculante.
Artículo 14. Áreas Protegidas.
Las áreas protegidas son reguladas conforme lo dispone la Ley 202-04. Los usos permitidos serán establecidos por los planes de manejo aprobados por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
Artículo 15. Usos de suelo permitidos en áreas protegidas.
Se permiten los usos establecidos en la Ley 202-04 en correspondencia con los planes de manejo vigentes.
Párrafo I. No se permiten las construcciones en estas zonas, ni al margen de los ríos o cuerpos de agua superficial… o dentro de su zona de amortiguamiento.
Párrafo II. No se permiten proyectos urbanísticos… mineros, explotación de recursos naturales o cualquier uso que se contraponga a lo establecido.
- Análisis Crítico (Art. 14 y 15): Estas disposiciones son letra muerta. El desmonte de 500,000 metros de bosque seco en Estero Balsa, un Parque Nacional, es una violación flagrante y directa de estos artículos. La inacción del MIMARENA frente a estas actividades ilegales demuestra una complicidad que encubre el ecocidio.
- Conflicto Legal: Violación directa de los Artículos 14 y 15, así como de la Ley 64-00 y la Ley 202-04.
- Estrategia Propuesta: Denunciar públicamente estas violaciones directas. Exigir al MIMARENA una investigación inmediata sobre las actividades de los consorcios en Estero Balsa, la suspensión de las obras y la restauración ecológica.
Artículo 16. Obligación de mantener franja marginal.
En las propiedades aledañas a los cauces naturales o canales artificiales… se mantendrá libre la franja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y… otros servicios.
Párrafo II. Se prohíbe en las franjas de terrenos mencionadas, construir… todo lo que pueda contaminar las aguas en perjuicio del medio ambiente o de la salubridad pública.
- Análisis Crítico: La descarga de Clinker a cielo abierto, un polvo fino asociado con enfermedades respiratorias crónicas, es una violación directa del espíritu de este artículo y de los principios de salubridad pública. La impunidad de los consorcios pone en entredicho la capacidad del Ayuntamiento para hacer cumplir su propia Ordenanza.
- Conflicto Legal: Potencial violación directa del Artículo 16, Párrafo II, y de los Artículos 34 y 46 de la Ley 64-00.
- Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo para denunciar la contaminación por Clinker. Exigir tecnologías de descarga y almacenamiento herméticas y un estudio epidemiológico independiente.
Artículo 17. Franjas de protección obligatorias.
Está prohibido el establecimiento de edificaciones y la ocupación de las siguientes franjas de protección: …3. La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar… 4. Los treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales.
- Análisis Crítico: La protección de estas franjas es ilusoria si los megaproyectos y la expansión portuaria se desarrollan en ellas o cerca de ellas sin la debida mitigación de impactos.
- Conflicto Legal: Conflicto con los principios de protección ambiental del litoral y seguridad pública (Ley 64-00, Ley 368-22).
- Estrategia Propuesta: Exigir la fiscalización estricta del respeto de estas franjas por parte de los megaproyectos, incluyendo estudios de impacto visual y acústico.
CAPÍTULO III: TIPOS DE USO DE SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 18. Tipos de uso de suelo con calificación agropecuario.
Los tipos de uso de suelo establecidos en la Ley No. 368-22 para la calificación agropecuario son: i) cultivos perennes, ii) cultivos anuales de una cosecha, iii) cultivos anuales de varias cosechas, iv) cultivos tradicionales, v) pastos y forrajes y vi) cultivos en ambientes protegidos.
- Análisis Crítico: Aunque el artículo simplemente enlista los usos permitidos por ley, su presencia en el PMOT se vuelve irónica y contradictoria en un plan que, en la práctica, prioriza la instalación de infraestructuras energéticas y portuarias sobre la vocación agrícola del territorio. Es una declaración vacía si no se protege activamente el suelo agrícola de la expansión industrial.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de seguridad alimentaria (mencionado en el Artículo 3) y la protección de los recursos productivos del país, un objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
- Estrategia Propuesta: Exigir que la protección del suelo agropecuario no sea solo declarativa, sino que se establezcan zonas de exclusión para proyectos industriales en tierras de alta vocación agrícola.
Artículo 19. Tipo de uso de suelo en calificación del suelo Forestal.
Los tipos de uso de suelo establecidos en la Ley No. 368-22 para la calificación forestal son: i) bosques de protección, ii) bosques de conservación y manejo sostenible y iii) bosques de producción.
- Análisis Crítico: Este artículo es la prueba más clara de la hipocresía del PMOT. Mientras se define y se regula el «bosque de protección» y de «conservación», las autoridades han permitido el desmonte de 500,000 metros de bosque seco en Estero Balsa para dar paso a consorcios energéticos. La norma existe, pero se viola impunemente.
- Conflicto Legal: Violación directa en la práctica de los objetivos de la Ley Forestal y de la Ley 64-00, que mandan a proteger la cobertura boscosa del país.
- Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo para demostrar la contradicción flagrante del plan y de las autoridades. Exigir la restauración inmediata del área forestal destruida en Estero Balsa como condición para cualquier diálogo.
Artículo 20. Tipos de uso de suelo en calificación del suelo Costero-marino.
El suelo costero marino admite una variedad de usos, entre los que se destacan: …iv) servicios de producción industrial o energética, v) minería del subsuelo marino y vi) protección y conservación de ecosistemas frágiles.
Párrafo I. …no se permiten construcciones de vivienda en el litoral costero de Manzanillo a menos de 60 metros del litoral costero (pleamar).
- Análisis Crítico: El artículo abre la puerta a la instalación de infraestructuras de alto impacto en zonas costeras sensibles, mientras prohíbe la vivienda para la población local, demostrando un claro doble estándar que favorece al capital sobre el derecho a la vivienda y la salud comunitaria.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con los principios de protección del litoral, uso sostenible de recursos marino-costeros y equidad en el uso del suelo.
- Estrategia Propuesta: Exigir una reglamentación estricta para los usos industriales y mineros en la zona costera, con un enfoque de prohibición explícita de actividades altamente contaminantes y destructivas.
Artículo 21. Tipo de uso del suelo para la calificación de Servicios especiales.
Los tipos de usos para la calificación de servicios especiales son los siguientes: 1) Servicios de producción energética… 5) Servicio de conectividad [que incluye] puertos y aeropuertos. Estos tipos de uso también pueden aplicar en suelos urbanos y urbanizables.
- Análisis Crítico: Este es uno de los artículos más peligrosos. Permite explícitamente que plantas de energía (carbón, gas) y puertos se instalen no solo en zonas rurales, sino también en el escaso suelo urbano y urbanizable, sacrificando el espacio vital de la comunidad por los intereses de los megaproyectos.
- Conflicto Legal: Contradice el principio de racionalidad en el uso del suelo (Ley 368-22) y el derecho fundamental a un
medio ambiente sano (Constitución y Ley 64-00).
- Estrategia Propuesta: Demandar la eliminación de la frase «también pueden aplicar en suelos urbanos y urbanizables» para este tipo de servicios de alto impacto.
Artículo 22. Régimen de usos del suelo no urbanizable.
La tabla de régimen de usos establece como usos complementarios en suelo no urbanizable calificado como «Costero-marino» los «Servicios de conectividad» (Puerto, muelle) y el uso «Turístico».
- Análisis Crítico: La tabla de usos es una herramienta para crear vacíos legales. Al definir la construcción de un puerto o infraestructura turística como un uso «complementario» en una zona costera no urbanizable, se está, en la práctica, permitiendo la urbanización y la industrialización de áreas que deberían estar bajo máxima protección.
- Conflicto Legal: Socava el propósito de la clasificación de suelo «no urbanizable», contraviniendo el espíritu de la Ley 368-22.
- Estrategia Propuesta: Exigir que los usos «complementarios» en suelo no urbanizable de protección (costero-marino, forestal) se limiten estrictamente a actividades de muy bajo impacto, como investigación o recreación pasiva, y que se prohíban explícitamente infraestructuras pesadas.
Artículo 23. Edificación en suelo agropecuario.
En el suelo agropecuario y forestal se permite la edificación de una vivienda rural, centros de acopio y otras estructuras requeridas para el cultivo y la cosecha. La vivienda rural deberá implementar sistemas… de manejo y gestión de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.
- Análisis Crítico: Se impone a los pequeños agricultores y habitantes rurales la carga de implementar sistemas de saneamiento y sostenibilidad (lo cual es positivo en principio), mientras que los grandes consorcios industriales, causantes de la mayor contaminación, operan con una fiscalización laxa o nula. Es un claro doble rasero.
- Conflicto Legal: Potencial violación del principio de igualdad (Constitución), al exigir con más rigor a los pequeños propietarios que a las grandes corporaciones contaminantes.
- Estrategia Propuesta: Apoyar los requisitos de sostenibilidad para la vivienda rural, pero exigir que, con mucha más razón y rigor, se apliquen y fiscalicen normas ambientales a todas las operaciones industriales en el municipio.
Artículo 24. Subdivisión de fincas.
Con el fin de combatir los efectos negativos de la urbanización… no se permitirá la subdivisión de predios a menos de 2 hectáreas.
- Análisis Crítico: Si bien busca proteger el suelo rural, esta medida puede perjudicar a pequeños agricultores que necesiten dividir sus tierras por herencia o para vender una parte por necesidad económica. La restricción es rígida y no contempla mecanismos de flexibilidad para casos socialmente justificados, mientras el plan sí ofrece flexibilidad a los grandes proyectos.
- Conflicto Legal: Podría entrar en conflicto con el derecho de propiedad, al imponer una restricción severa sin ofrecer alternativas o compensaciones para los pequeños propietarios.
- Estrategia Propuesta: Proponer que la norma sobre subdivisión incluya excepciones por motivos de herencia familiar o para proyectos de agricultura familiar, previa evaluación del ayuntamiento, para no perjudicar a los pequeños campesinos.
TÍTULO TERCERO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
Artículo 25. Distribución del suelo urbano y urbanizable.
El suelo urbano y urbanizable se distribuye según los mapas F-05 A y F-05 B. La tabla muestra que a Pepillo Salcedo (Manzanillo) le corresponde el 32.40% del suelo urbanizable (56.08 Ha) y el 33.54% del suelo urbano (122.76 Ha).
- Análisis Crítico: Aunque los porcentajes parecen significativos, se refieren solo a la distribución del ya minúsculo total de suelo urbano y urbanizable (1.6% y 0.8% del municipio, respectivamente). En la práctica, esto consolida la asfixia territorial e impide el crecimiento de los sectores pobres.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad territorial (Ley 368-22) y el derecho a la
vivienda digna.
- Estrategia Propuesta: Demandar una revisión urgente de la clasificación general del suelo (Artículo 10) para aumentar la cantidad total de hectáreas urbanizables disponibles para Manzanillo.
Artículo 26. Calificación del suelo.
El suelo clasificado como urbano se califica en: a) Urbanizado… b) Urbano no consolidado: Cuando existe ocupación y edificación pero no existen algunos de los servicios básicos necesarios o requiere completarse la red vial.
- Análisis Crítico: La categoría de «Urbano no consolidado» es una etiqueta peligrosa. Puede ser utilizada para estigmatizar barrios populares como Los Altos de la Paloma o Pueblo Nuevo, justificando la inacción municipal («no se puede invertir porque no está consolidado») o, peor aún, para justificar planes de «renovación» que impliquen el desplazamiento de sus habitantes.
- Conflicto Legal: La aplicación de esta categoría puede vulnerar el derecho a la ciudad y a la mejora progresiva de los asentamientos, implícitos en la Ley 368-22.
- Estrategia Propuesta: Exigir que la clasificación como «no consolidado» active automáticamente un plan de inversión municipal para la dotación de servicios básicos y la regularización de la tenencia, en lugar de ser un pretexto para el abandono o el desalojo.
Artículo 28. Estándares de equipamientos o edificaciones de uso institucional.
Se favorecerá el desarrollo multifuncional de los equipamientos y edificaciones públicas. Los usos institucionales o equipamientos públicos construidos por la Bananera y que aún se conservan no podrán cambiar de destinación y sus estructuras deberán conservarse para usos públicos. Las estructuras portuarias como las naves de almacenaje del banano deberán incorporarse al diseño del puerto y no podrán destruirse.
- Análisis Crítico: Este artículo contiene una contradicción flagrante. Mientras exige conservar las naves históricas de la bananera, una medida positiva de protección patrimonial, las entrega en bandeja de plata para que se «incorporen al diseño del puerto», lo que podría significar su privatización de facto o su desnaturalización para servir a los intereses del megaproyecto y no de la comunidad.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con la Ley de Patrimonio Cultural, si la «incorporación» al diseño del puerto implica una alteración que desvirtúe su valor histórico.
- Estrategia Propuesta: Apoyar la conservación de las estructuras, pero exigir que su uso y gestión sean de carácter público y comunitario, preferiblemente para fines culturales o sociales, y no se subordinen a los intereses operativos del puerto privado.
Artículo 29. Áreas verdes y espacio público.
El Ayuntamiento garantizará la existencia de áreas verdes… mediante la adquisición por parte de Municipio de suelo y, en los casos que no sea posible, se podrá aplicar la expropiación forzosa. Las nuevas urbanizaciones o solares… tendrán que reservar un mínimo del 10% de la superficie total del terreno como área verde.
- Análisis Crítico: El artículo establece herramientas poderosas como la expropiación para garantizar áreas verdes, pero la pregunta es: ¿se usarán estas herramientas contra terrenos ociosos de grandes corporaciones para el bien común, o quedarán como letra muerta? La exigencia del 10% a nuevas urbanizaciones es correcta, pero inútil si el plan impide el desarrollo de nuevas urbanizaciones para la gente.
- Conflicto Legal: No hay conflicto directo, pero la inacción en la aplicación de la potestad de expropiación para fines sociales puede considerarse un incumplimiento de los deberes del municipio (Ley 176-07).
- Estrategia Propuesta: Crear un inventario de terrenos aptos para áreas verdes y exigir formalmente al Ayuntamiento que inicie procesos de adquisición o expropiación, comenzando por terrenos ociosos en manos de grandes tenedores.
Artículo 30. Estándares de áreas verdes y espacio público.
Las áreas verdes y espacio público… deberá garantizar el acceso a personas con movilidad reducida y estar comunicados por la red de carretera y… por ciclovías.
Párrafo II. El espacio libre de los bateyes es considerado área verde y espacio abierto, razón por la cual no se podrá construir en ellos.
- Análisis Crítico: Estos estándares son una promesa vacía si el plan estrangula el crecimiento de la ciudad. La mención de «ciclovías» es positiva, pero el diagnóstico del propio plan revela su inexistencia. La declaración de los bateyes como no edificables, aunque busca proteger un patrimonio, puede ser una forma de congelar estas áreas e impedir su mejora si no se acompaña de inversión.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad en la distribución de servicios y espacios públicos.
- Estrategia Propuesta: Exigir que la disponibilidad de áreas verdes se reconsidere en función de un crecimiento ampliado y justo, y que la protección de los bateyes se combine con un plan de mejoramiento integral de sus infraestructuras y espacios.
TÍTULO TERCERO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Continuación)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Continuación)
Artículo 31. Participación Ciudadana.
La planificación y diseño de áreas verdes y espacios abiertos debe incluir la participación de la comunidad, asegurando que sus necesidades y preferencias sean tenidas en cuenta. El diseño deberá contribuir a la seguridad considerando: a) Iluminación adecuada… b) Colaboración con autoridades competentes para el patrullaje y vigilancia…
- Análisis Crítico: Este artículo es crucial al enfatizar la «participación de la comunidad», un mandato explícito de la Ley 368-22 y la Ley 176-07. Sin embargo, si la participación no fue sustantiva en la formulación general del PMOT, es altamente improbable que lo sea en la planificación específica de áreas verdes, haciendo de este artículo una declaración de intenciones sin un mecanismo efectivo de cumplimiento.
- Conflicto Legal: Conflicto directo con el principio de participación ciudadana efectiva y vinculante (Ley 368-22, Ley 176-07, Ley 107-13). El PMOT reconoce la necesidad de participación pero no garantiza su implementación genuina.
- Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo como una herramienta para exigir la profundización de la soberanía social. Demandar que, antes de cualquier aprobación, se establezcan mecanismos participativos institucionalizados y vinculantes para todas las fases del PMOT.
CAPÍTULO II: TIPOS DE USO DEL SUELO URBANIZADO
Artículo 32. Tipos de uso de suelo urbanizado.
Los tipos de uso para los polígonos de las clases de suelo urbano y urbanizable, calificados como suelo urbanizado, son los establecidos en el artículo 41 de la Ley 368-2022 adaptados al contexto del municipio de Pepillo Salcedo.
Párrafo. El tipo de uso de suelo «Servicios Especiales» definido en el Artículo 21 de esta Ordenanza también se puede ubicar en los suelos urbano y urbanizable.
- Análisis Crítico: La preocupación radica en el Párrafo, que permite la ubicación de «Servicios Especiales» (que incluye producción energética y puertos) en suelos urbanos y urbanizables. Esto significa que las grandes plantas energéticas y las infraestructuras portuarias pueden instalarse en suelo que debería priorizar la habitabilidad. Esta disposición es una puerta abierta para la “invasión” industrial de áreas vitales para el crecimiento comunitario.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de uso racional del suelo y de protección del derecho a la vivienda digna (Ley 368-22, Constitución). La priorización de usos industriales de alto impacto en zonas urbanizables es una amenaza a la equidad espacial.
- Estrategia Propuesta: Exigir la exclusión de «Servicios de producción energética» y «Servicios de conectividad» de alto impacto de los suelos urbanos y urbanizables de Manzanillo, especialmente aquellos destinados al crecimiento comunitario.
Artículo 33. Tipo de Uso comercial.
Comprende el área donde se concentran establecimientos comerciales, como tiendas, supermercados, restaurantes, bares y otros lugares donde se venden productos y se brindan servicios. Incluye comercio local, comercio mayor, servicios técnicos y profesionales, y servicios de bares y restaurantes.
- Análisis Crítico: Aunque es una normativa estándar, la crítica surge en el contexto de la concentración económica. Si el PMOT prioriza los grandes consorcios y no incluye incentivos para el comercio local y los emprendimientos comunitarios, esta regulación técnica no compensa la desigualdad económica.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo económico local y equitativo (Ley 368-22). La regulación de comercio debe ir acompañada de políticas activas para el fomento de la economía local.
- Estrategia Propuesta: Exigir que, junto con esta regulación, se integren políticas de fomento a la pequeña y mediana empresa local. Además, garantizar la fiscalización rigurosa de los límites de ruido y horarios de los establecimientos comerciales para proteger la tranquilidad de los residentes.
Artículo 34. Tipo de Uso Institucional.
Comprende las áreas para la construcción… de equipamientos (edificaciones) públicos o privados para la prestación de servicios sociales y comunitarios de educación, salud, bienestar social, cultural, etc.
Párrafo I. …su incorporación en los usos complementarios deberá adaptarse a las disponibilidades de suelo y la demanda de servicios de la comunidad por servir.
- Análisis Crítico: La crítica surge del déficit preexistente de infraestructuras y la prohibición de nuevas instalaciones en las zonas de expansión natural. Si el suelo urbanizable es tan limitado, el Párrafo I, al condicionar la adaptación a la “disponibilidad de suelo”, se convierte en una cláusula restrictiva que podría justificar la falta de inversión.
- Conflicto Legal: Conflicto con el derecho a la salud, a la educación y a los servicios básicos (Constitución, Ley 176-07). El PMOT, al limitar el suelo urbanizable, impide la realización plena de estos derechos.
- Estrategia Propuesta: Exigir que el PMOT establezca metas claras y obligatorias para la dotación de equipamientos públicos, garantizando la disponibilidad de suelo mediante reasignación o expropiación si fuera necesario.
Artículo 35. Tipo de Uso Residencial.
Corresponde a las áreas que se encuentran actualmente con viviendas construidas individuales o colectivas, así como áreas que pueden destinarse a la construcción y desarrollo de viviendas y otras infraestructuras relacionadas.
- Análisis Crítico: Este artículo es central para el derecho a la vivienda. La crítica fundamental es que, a pesar de definir el uso residencial, el PMOT en su conjunto niega las posibilidades reales de expansión habitacional para la comunidad de Manzanillo. La restricción del crecimiento urbano convierte este artículo en una declaración de intenciones que choca con la realidad del plan.
- Conflicto Legal: Conflicto directo con el derecho a la vivienda digna, al arraigo y a la seguridad de la tenencia (Constitución).
- Estrategia Propuesta: Exigir la reasignación de suelo urbanizable suficiente para garantizar el crecimiento habitacional de Manzanillo. Demandar la inclusión de programas de vivienda social y la regularización de la tenencia de la tierra para comunidades como Villa Raif.
Artículo 36. Tipo de Uso Mixto.
En estas áreas se permite una combinación de diferentes tipos de actividades y usos de las edificaciones, como residenciales, comerciales, institucionales, diseñadas para fomentar la conveniencia y la integración.
- Análisis Crítico: El uso mixto es un principio de planificación moderna, pero si el suelo urbanizable es extremadamente limitado y se priorizan usos de «servicios especiales» (energéticos), la verdadera «integración» podría verse comprometida, beneficiando principalmente a los megaproyectos y no a la comunidad.
- Conflicto Legal: Si la aplicación del uso mixto no es equitativa y no beneficia a toda la comunidad, podría entrar en conflicto con el principio de equidad urbana.
- Estrategia Propuesta: Asegurar que la implementación del uso mixto beneficie directamente a las comunidades locales, promoviendo la creación de espacios vibrantes y accesibles para los residentes, sin introducir actividades industriales de alto impacto.
Artículo 37. Uso Turístico.
Corresponden a los establecimientos comerciales de alojamiento no permanente en hoteles u hospedajes, podría incluir la vivienda turística. La vivienda turística y otros tipos de hospedaje… deberán registrarse ante el ayuntamiento municipal.
- Análisis Crítico: Este artículo es crucial para el potencial ecoturístico de Manzanillo. Sin embargo, la crítica es que si el PMOT restringe el acceso comunitario a zonas costeras y si la priorización de grandes consorcios impide la diversificación productiva, este artículo se convierte en una mera formalidad. La expansión portuaria y la contaminación son amenazas directas al potencial turístico.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible y equidad en el aprovechamiento de los recursos naturales (Ley 64-00, Ley 368-22).
- Estrategia Propuesta: Exigir la integración de un componente robusto de apoyo al ecoturismo comunitario, que incluya capacitación, fomento de pequeños emprendimientos y la protección efectiva de las playas y zonas costeras.
Artículo 38. Requerimiento de mitigación de impacto.
Las actividades de alto impacto ambiental están sujetas al cumplimiento de medidas adicionales de mitigación. Se consideran de alto impacto las generadoras de residuos sólidos peligrosos, ruidos molestos y emisiones o contaminación atmosférica.
Párrafo II. Los titulares de las actividades industriales… deben realizar una gestión y disposición adecuada de los residuos… No se permite el almacenamiento inadecuado de combustibles, químicos o sustancias tóxicas.
- Análisis Crítico: Este artículo es sistemáticamente ignorado en la práctica por los grandes consorcios. Las denuncias de descarga de Clinker a cielo abierto y el desmonte de 500,000 metros de bosque seco demuestran que las «medidas de mitigación» no se están aplicando. El artículo se vuelve una declaración de buenas intenciones cuando la realidad es de impunidad.
- Conflicto Legal: Violación directa de los principios de protección ambiental, salud pública y responsabilidad ambiental (Ley 64-00).
- Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo para denunciar frontalmente las violaciones de los consorcios. Exigir la aplicación estricta y coercitiva de todas las medidas de mitigación y prohibiciones, con inspecciones regulares y públicas.
CAPÍTULO III: TIPO Y RÉGIMEN DE USO POR ZONA URBANA
Artículo 39. Tipo de uso y régimen de usos por zona urbana.
Se establecen a partir del uso prevalente… y se les asigna un régimen de usos de uso principal y uso complementario. Para la Zona urbana de Pepillo Salcedo (Manzanillo), en la calificación de «Servicios especiales» y tipo de uso «Servicios conectividad», el uso principal es «Puerto, muelle deservicios conexos logística relacionados».
- Análisis Crítico: Esta zonificación es una sentencia de muerte para la habitabilidad de la comunidad. Asignar el Puerto y su logística como «uso principal» en el suelo urbano de Manzanillo permite que la infraestructura industrial se expanda en zonas que deberían priorizar la vida residencial. La priorización de usos industriales de alto impacto en el corazón de la zona urbana convierte el PMOT en un instrumento de despojo territorial.
- Conflicto Legal: Conflicto directo con la función social de la propiedad, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la vivienda digna (Constitución, Ley 368-22, Ley 64-00).
- Estrategia Propuesta: Exigir la revisión y redefinición drástica de los usos principales en la zona urbana de Manzanillo. Demandar la exclusión de los «Servicios de producción industrial o energética» y «Servicios de conectividad» de alto impacto como usos principales en suelo urbano.
Sección I: Condiciones Del Suelo Urbanizable
Artículo 40. Derecho a edificar.
En el suelo urbanizable la obtención del derecho a edificar presupone que antes exista la urbanización del suelo mediante la ejecución de la correspondiente licencia de urbanización.
Párrafo. La ejecución del planeamiento en los suelos urbanizables… se desarrollará mediante la aprobación de proyectos que garanticen la disponibilidad de terrenos para la implementación de las estructuras de servicios, el establecimiento de áreas verdes y espacio público, y de los equipamientos….
- Análisis Crítico: Este artículo crea una barrera burocrática y financiera insuperable para el ciudadano común. Exige que para poder construir, el suelo primero debe ser «urbanizado» (dotado de servicios, calles, etc.), un proceso costoso que solo los grandes megaproyectos pueden asumir. Es un círculo vicioso: no se puede construir porque el suelo no está urbanizado, y no se urbaniza porque la carga recae sobre el propietario, no sobre el Estado.
- Conflicto Legal: Vulneración del principio de equidad y del derecho a la vivienda, al crear un obstáculo que discrimina en función de la capacidad económica, favoreciendo al gran capital sobre el ciudadano.
- Estrategia Propuesta: Demandar que para proyectos de vivienda de interés social o desarrollo comunitario, sea el Ayuntamiento quien lidere y financie el proceso de urbanización, haciendo así efectivo el derecho a edificar para la población.
TÍTULO CUARTO: PAUTAS NORMATIVAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I: SECTORES URBANÍSTICOS
Artículo 41. Sectores urbanísticos.
Son delimitaciones… que sirven para orientar las intervenciones de urbanismo. Se definen: 1. Conservación… 2. Consolidación… 3. Renovación… 4. Desarrollo [que] abarca las zonas no ocupadas de Manzanillo en el suelo urbano y urbanizable… 5. Mejoramiento integral….
- Análisis Crítico: Existe un doble rasero en la aplicación de estos sectores. El sector «Desarrollo» es una burla, dado el irrisorio 0.8% de suelo urbanizable disponible. El sector «Conservación» no se aplica a los consorcios que devastan Estero Balsa. El «Mejoramiento integral» contrasta con la lentitud en la reubicación de Los Barracones.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad urbana y la protección efectiva del medio ambiente. Las definiciones son engañosas si no se traducen en acciones justas para toda la población.
- Estrategia Propuesta: Exigir una redefinición de los sectores que asigne áreas adecuadas para el «Desarrollo» de la comunidad y que el sector «Conservación» se aplique de manera estricta y sin excepciones a los megaproyectos.
CAPÍTULO II: PAUTAS PARA EDIFICACIONES POR SECTOR URBANÍSTICO Y POR ÁREA URBANA
Artículo 42. Edificabilidad.
Las pautas para edificaciones corresponden a especificaciones en relación con la edificabilidad y volumetrías… en lo relativo a: a) densidad… b) indice de construcción c) número de pisos… h) area mínima de solares….
Párrafo II. En los antejardines no se permite la construcción de cubiertas… ni su cerramiento.
- Análisis Crítico: Estas pautas técnicas, aunque positivas para el orden, se vuelven irrelevantes para la mayoría de la población en un contexto de escasez artificial de suelo urbanizable. La pregunta clave es si estas estrictas pautas se aplican con el mismo rigor a las construcciones de los grandes consorcios.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad en la aplicación de la normativa urbanística.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación uniforme de estas pautas a todos los proyectos, sin excepción, incluyendo los megaproyectos energéticos y portuarios, y fiscalizar rigurosamente su cumplimiento.
Artículo 43. Estructuras de hormigón armado y mampostería estructural.
El número máximo de pisos para edificios… en hormigón armado es de cinco pisos… En… mampostería estructural, el número máximo… es de seis niveles.
Párrafo II. Toda edificación a menos de 10.00 km de una falla geológica estará restringida a un máximo de 4 niveles o 12.0 metros de altura.
- Análisis Crítico: Es una norma de seguridad vital, pero falta transparencia sobre la ubicación de las fallas geológicas en relación con los megaproyectos. Hay preocupación legítima sobre si estas grandes y peligrosas infraestructuras cumplen con las restricciones de seguridad.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de seguridad y gestión de riesgos (Ley 147-02).
- Estrategia Propuesta: Exigir un mapa de fallas geológicas en relación con los megaproyectos y una auditoría independiente de su seguridad estructural para verificar el cumplimiento del Párrafo II.
Artículo 44. Lineamientos comunes de construcción sostenible.
Para todas las construcciones nuevas… se recomienda adoptar medidas… que contribuyan al rescate y preservación del medioambiente : construir tinacos para aguas lluvias , uso de vidrios termoacústicos, diseño que evite sobrecalentamiento y arborización de aislamientos frontales.
- Análisis Crítico: Estas «recomendaciones» son insuficientes y una distracción cuando los principales actores del «desarrollo» han demostrado un desprecio total por la sostenibilidad al desmontar 500,000 metros de bosque seco sin estudios previos.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible efectivo (Ley 64-00, Ley 1-12).
- Estrategia Propuesta: Exigir que estos «lineamientos» se conviertan en mandatos obligatorios y estrictos para TODAS las construcciones, especialmente las de los megaproyectos.
CAPÍTULO III: PAUTAS URBANÍSTICAS PARA LA RED VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD
Artículo 45. Red Vial.
Para fines de esta Ordenanza, la red de carreteras se clasifica en: Vías de carácter nacional… y Vías de carácter municipal… [que] tienen como objetivo facilitar la conectividad.
- Análisis Crítico: La «conectividad» se convierte en un arma de doble filo si las nuevas carreteras, que facilitan el acceso a los megaproyectos, fragmentan hábitats naturales y aíslan a las comunidades, beneficiando al capital en perjuicio del ambiente y la gente.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de protección del medio ambiente y la integridad de los ecosistemas (Ley 64-00).
- Estrategia Propuesta: Exigir estudios de impacto ambiental exhaustivos para todas las nuevas vías asociadas a los megaproyectos, con medidas de mitigación como pasos de fauna.
Artículo 46. Jerarquía Vial.
La red de carreteras… se ordenan jerárquicamente en: a) Carretera Regional… b) Carretera Local… c) Caminos vecinales y trochas… d) Avenida… e) Calles… f) Peatonal… g) Cicloruta.
- Análisis Crítico: La jerarquía vial solo perpetúa la desigualdad si no se invierte en mejorar los «caminos vecinales y trochas» que conectan las zonas de producción y los poblados de los sectores pobres. La mención de «cicloruta» es positiva, pero el diagnóstico del propio plan revela su inexistencia.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad en el acceso a infraestructuras y servicios (Ley 176-07).
- Estrategia Propuesta: Exigir la inclusión de proyectos específicos de mejora de la red vial en los sectores pobres y un plan de inversión concreto para la construcción de ciclovías.
Artículo 47. Lineamientos comunes para la red de carreteras.
Los siguientes lineamientos aplican para todas las vías del Municipio: … b) No se permite el tránsito de carga para acceso a las áreas de servicios especiales en vías que limiten con áreas residenciales… c) No se podrá modificar el trazado original de las vías fundacionales.
- Análisis Crítico: ¿Las «vías de acceso a las áreas de servicios especiales» , que manejan tránsito de carga pesada, cumplen con la prohibición de limitar con áreas residenciales? Si no se cumple, estos lineamientos son una simulación. Además, la expansión portuaria podría alterar el trazado histórico que se jura proteger.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con los principios de seguridad vial, calidad de vida urbana y protección del patrimonio.
- Estrategia Propuesta: Exigir la fiscalización rigurosa del tránsito de carga pesada, asegurando que se desvíe de las áreas residenciales y proteger el patrimonio urbano frente a la expansión industrial.
Artículo 48. Perfil vial.
Es la representación de calles completas incluyendo las franjas funcionales que mejoren la seguridad vial para peatones y ciclistas. Incluye: 1) Franjas de circulación peatonal… 2) Franjas vehiculares… 3) Franja de paisajismo….
- Análisis Crítico: El PMOT reconoce una «infraestructura vial precaria» y solo un 24.71% de vías pavimentadas. Si no existe la infraestructura básica, estos estándares de diseño son una aspiración lejana y una burla para quienes enfrentan calles sin pavimentar.
- Conflicto Legal: Conflicto con el derecho a la movilidad segura y al acceso a infraestructuras básicas (Constitución, Ley 176-07).
- Estrategia Propuesta: Exigir un plan de inversión específico y con plazos definidos para la mejora de la red vial en Manzanillo, priorizando los sectores pobres para garantizar el cumplimiento de estos estándares.
Artículo 49. Pauta urbanística para la red vial municipal.
La siguiente tabla presenta las dimensiones máximas y mínimas exigidas según la jerarquía y perfil vial… sobre estos anchos prevalece el derecho de vía que sea definido por la autoridad competente.
- Análisis Crítico: ¿Se cumplen estas dimensiones y velocidades máximas en las carreteras que sirven a los grandes consorcios, donde el tránsito de carga pesada es constante? La seguridad de las comunidades adyacentes está en riesgo si las pautas no se aplican con rigor.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con los principios de seguridad vial y de equidad en la inversión en infraestructura.
- Estrategia Propuesta: Exigir la fiscalización estricta de las dimensiones y velocidades en todas las vías, especialmente en aquellas utilizadas por los megaproyectos.
TÍTULO QUINTO: IMPLEMENTACIÓN DEL PMOT
CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
Artículo 50. Derecho al uso responsable y compatible.
Los propietarios de suelo, tienen derecho al uso y disfrute del mismo de manera compatible con la ordenación territorial….
Párrafo II. El propietario de suelo de relevancia… medioambiental, de patrimonios… es responsable de cumplir con la normativa sobre protección… y deberán realizar, a su entero costo, las obras adicionales que la Administración ordene….
- Análisis Crítico: Se aplica una asimetría en la «responsabilidad». Se exige a los pequeños propietarios, que incluso deben costear obras de conservación, mientras los grandes consorcios operan con impunidad, violentando normativas ambientales.
- Conflicto Legal: Contradice los principios de igualdad ante la ley y responsabilidad ambiental equitativa.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación estricta del «uso responsable» a todos los actores, obligando a los consorcios a reparar los daños ambientales a su costo.
Artículo 51. Deber de conservación de los propietarios.
Los propietarios de terrenos y edificaciones deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público. El propietario de suelo es responsable de los daños que su imprudencia o falta de conservación pueda causar a otros.
- Análisis Crítico: La contaminación por Clinker demuestra que este deber no es exigido universalmente. El Ayuntamiento debe actuar con la misma contundencia contra las empresas contaminantes que contra un solar abandonado.
- Conflicto Legal: Entra en conflicto con el principio de igualdad de deberes y la protección de la salubridad.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación imparcial de este artículo, utilizando las facultades de inspección y sanción para obligar a los consorcios a cumplir con el deber de salubridad.
Artículo 52. Declaración de ruina.
Serán declarados como ruina los inmuebles que tengan alguna de las características que se enumeran a continuación: 1. Riesgo de derrumbarse… 2. Desgaste generalizado de los elementos estructurales… 3. Costo de la reparación… supere el 50% de su valoración.
- Análisis Crítico: En un contexto donde se discute el desalojo de comunidades, la «declaración de ruina» podría ser instrumentalizada para justificar el desplazamiento de familias en zonas estratégicas para los megaproyectos.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el derecho a la vivienda y la protección contra desalojos forzosos.
- Estrategia Propuesta: Asegurar que la declaración de ruina se aplique de manera justa y transparente, y no como una herramienta de desplazamiento.
Artículo 53. Procedimiento para la declaración de ruina.
Cuando un inmueble presente alguna de las características indicadas… se iniciará el procedimiento administrativo para la declaración de ruina. Se pronuncia mediante resolución municipal con soporte de: 1. Informe técnico municipal… 2. Informe del costo de la reparación… 3. Certificación técnica de ONESVIE… 4. Certificación de No inmueble patrimonial del Ministerio de Cultura.
- Análisis Crítico: ¿Tendrán las comunidades pobres los recursos y el conocimiento para defenderse en este procedimiento técnico y legal si se usa en su contra? La objetividad del procedimiento es clave, pero el acceso a la defensa es desigual.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
- Estrategia Propuesta: Establecer un programa de asesoría legal y técnica gratuita para las comunidades afectadas por posibles declaraciones de ruina.
Artículo 54. Cargas urbanísticas.
Las cargas urbanísticas son el conjunto de obligaciones… a cargo de los propietarios de un suelo… que deben cumplirse a los fines de obtener una licencia urbanística. Podrán consistir, entre otras, en cesiones de suelo, aportes o construcción de obras… así como la destinación de porcentajes de suelo para la oferta de vivienda de interés social.
- Análisis Crítico: ¿Se les exigen a los megaproyectos las mismas «cesiones de suelo» y «aportes» para vivienda de interés social? La Ley 368-22 busca un equilibrio de cargas y beneficios que aquí parece ausente.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de justicia distributiva y equidad en la imposición de cargas urbanísticas.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación estricta de las cargas urbanísticas a TODOS los megaproyectos, demandando que un porcentaje significativo de sus beneficios se destine a vivienda social e infraestructuras para la comunidad.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 55. Gestión del suelo.
El ayuntamiento gestiona el suelo municipal a través de la emisión de autorizaciones… y también mediante sus facultades de inspección, sanción y revocación de permisos.
Párrafo I. Para los temas sectoriales tales como minería, turismo, portuaria, energía o medioambiente, el Ayuntamiento coordinará sus autorizaciones… con las entidades sectoriales… las cuales deberán revisar su pertinencia antes de emitirse el certificado de no objeción.
- Análisis Crítico: Este párrafo es un ataque frontal a la autonomía municipal. Subordina la decisión local a los mismos ministerios que han demostrado complicidad con los ecocidios. La competencia «exclusiva» del ayuntamiento (Ley 176-07) queda vacía de contenido.
- Conflicto Legal: Violación directa del principio de autonomía municipal (Ley 176-07, Art. 19.3).
- Estrategia Propuesta: Demandar la eliminación o la renegociación de este párrafo para garantizar que la «coordinación» no sea una subordinación y que el Ayuntamiento tenga la última palabra.
Artículo 56. Certificado de uso de suelo.
Cualquier persona… que se interese en desarrollar actividades que impliquen modificar, fraccionar… o construir… deberá obtener un certificado de uso de suelo. Tendrá una vigencia de dos (2) años.
- Análisis Crítico: Si el PMOT restringe el crecimiento de Manzanillo, este certificado puede convertirse en una barrera burocrática para el desarrollo comunitario, mientras su emisión para los megaproyectos, que operan con “aparente inmunidad”, pone en duda la verdadera fiscalización.
- Conflicto Legal: Si se aplica de manera más rigurosa a los pequeños propietarios que a los grandes consorcios, entra en conflicto con el principio de igualdad ante la ley.
- Estrategia Propuesta: Exigir la fiscalización rigurosa y transparente de los certificados emitidos a megaproyectos. Simplificar el proceso para la comunidad local.
Artículo 57. Contenido del certificado de uso de suelo.
El certificado de uso de suelo deberá expresar… 1. La clasificación, calificación y tipo de uso de suelo aplicable… 2. La ocupación de suelo permitida… 3. La altura máxima de las edificaciones permitidas….
- Análisis Crítico: La pregunta es si los límites de altura y ocupación se aplican a los megaproyectos, o si estos tienen condiciones especiales que los eximen de las normas que aplicarían a los ciudadanos.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de equidad y uniformidad en la aplicación de las normativas.
- Estrategia Propuesta: Exigir que el contenido del certificado se aplique de manera uniforme y sin excepciones a todos los proyectos.
Artículo 58. Certificado de no objeción.
Los promotores de un proyecto que requiera permiso sectorial deberán obtener del Ayuntamiento un certificado de no objeción.
Párrafo II. El conocimiento y la decisión sobre las solicitudes de licencias urbanísticas será competencia del Ayuntamiento… con excepción de las licencias de construcción, cuya competencia es del MIVED o del MOPC….
- Análisis Crítico: Este artículo reafirma la competencia municipal, pero el Artículo 55 la subvierte al exigirle al Ayuntamiento obtener «certificados de no objeción» de otras entidades. Esta contradicción es la piedra angular del despojo de la autonomía municipal.
- Conflicto Legal: Conflicto directo y flagrante con el principio de autonomía municipal (Ley 176-07).
- Estrategia Propuesta: Demandar la renegociación del Artículo 55 para que el Ayuntamiento tenga la última palabra en la emisión del certificado de no objeción.
Artículo 59. [No Existe]
[El documento de la Ordenanza salta del Artículo 58 al Artículo 60. Se inserta este marcador para mantener la continuidad numérica.]
Artículo 60. Licencias de urbanización.
La licencia de urbanización habilitará a su titular a ejecutar en… suelo urbano no consolidado o urbanizable, la creación de espacios públicos y privados… vías públicas y… obras de infraestructura de servicios públicos, que permitan la… subdivisión de estos terrenos para la futura construcción….
- Análisis Crítico: Con la escasez de suelo urbanizable en Manzanillo (0.8%), esta licencia se convierte en una herramienta para los pocos privilegiados (probablemente los grandes consorcios) que tienen acceso a esas limitadas parcelas, agravando la exclusión de los sectores pobres.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad territorial y el derecho a la vivienda para toda la población.
- Estrategia Propuesta: Exigir una revisión fundamental de la clasificación del suelo en el PMOT para garantizar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable para la comunidad.
Excelente. Me complace que la estructura y el análisis cumplan con sus estándares. Con el mismo rigor y profesionalismo, procedo a completar la organización del documento desde el Artículo 61 hasta el final.
Análisis Organizado de la Ordenanza del PMOT (Final)
TÍTULO QUINTO: IMPLEMENTACIÓN DEL PMOT (Continuación)
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES (Continuación)
Artículo 61. Certificado de lotificación.
Las licencias de lotificación serán de tipo no urbanizable o urbanística.
Párrafo I. La licencia de lotificación en suelo no urbanizable habilitará… la creación de espacios públicos y privados y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los terrenos resultantes a los usos permitidos.
Párrafo II. La licencia de lotificación urbanística habilitará… a la división de un área de una parcela, considerada como suelo urbano o urbanizable, en dos o más parcelas o solares.
- Análisis Crítico: Este artículo regula las licencias de lotificación. La crítica se centra en la potencial instrumentalización del Párrafo I para permitir subdividir y destinar a «usos permitidos» en suelo no urbanizable, sin que esto signifique un crecimiento ordenado para la comunidad. Dado el vasto 97.7% de suelo no urbanizable, la lotificación en estas áreas, si no está estrictamente fiscalizada, podría facilitar la expansión de infraestructuras ligadas a megaproyectos.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con los principios de desarrollo territorial equitativo y la función social del suelo (Ley 368-22). La flexibilidad en la lotificación de suelo no urbanizable podría ser una vía para el avance de intereses privados sin un beneficio claro para la comunidad.
- Estrategia Propuesta: Exigir una reglamentación más estricta para la lotificación en suelo no urbanizable, especialmente en las áreas cercanas a zonas protegidas. Demandar que cualquier lotificación en estas zonas se someta a Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) rigurosas e independientes, con participación comunitaria.
Artículo 62. Licencia de construcción.
La licencia de construcción habilitará a su titular a desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varias parcelas o terrenos, conforme a lo previsto en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).
- Análisis Crítico: Este artículo define la licencia de construcción. Sin embargo, si el PMOT restringe drásticamente el suelo urbanizable para el crecimiento de la comunidad, ¿quiénes serán los verdaderos beneficiarios de estas licencias? Es probable que la mayoría sean para los megaproyectos energéticos y portuarios, y no para atender las necesidades de vivienda digna de los sectores pobres de Manzanillo.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad y justicia en el acceso a la vivienda y al desarrollo urbano. Si el plan no proporciona el suelo necesario, la licencia de construcción no sirve al derecho fundamental a la vivienda para la mayoría.
- Estrategia Propuesta: Exigir que las licencias de construcción se emitan priorizando los proyectos de vivienda social y de desarrollo comunitario. Demandar transparencia en la emisión de licencias a los grandes consorcios, y que estas se condicionen al cumplimiento de todas las normativas.
Artículo 63. Establecimiento de contribuciones especiales.
La contribución especial es un derecho que cobra el Ayuntamiento a los inmuebles y terrenos que han adquirido valor por efecto de una intervención pública realizada o programada.
Párrafo III. Las ofertas de viviendas de interés social es un mecanismo habilitado a los municipios para incorporar al cobro a los desarrolladores… el requerimiento de aportar una cierta cantidad de viviendas de bajo-moderado costo o de un porcentaje del suelo para la oferta de vivienda de interés social.
- Análisis Crítico: Este artículo establece mecanismos de financiamiento cruciales. Sin embargo, la crítica radica en la eficacia de su aplicación a los grandes consorcios. Si el PMOT prioriza a estas corporaciones sin exigirles contribuciones proporcionales, el artículo se convierte en letra muerta. La exigencia de viviendas de interés social (Párrafo III) es una oportunidad vital que, si no se aplica de manera obligatoria a los grandes proyectos, se perderá.
- Conflicto Legal: La aplicación laxa a los megaproyectos viola los principios de justicia distributiva y función social de la propiedad (Ley 368-22).
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación estricta de todas las contribuciones especiales y cesiones de suelo a TODOS los megaproyectos. Demandar que un porcentaje significativo y verificable se destine a proyectos de vivienda de interés social para los sectores más necesitados.
CAPÍTULO III: FACULTADES DE INSPECCIÓN Y REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 64. Revisión de obras ilegales.
El Ayuntamiento tiene la potestad de identificar las obras que no cumplen con las normas urbanísticas o no cuentan con autorización… y disponer su paralización.
Párrafo III. La posibilidad de revisión y/o revocación no prescribe nunca en las obras ilegales que se encuentren en áreas verdes o suelos no urbanizables de especial protección. En estos casos, las construcciones deben ser demolidas… hasta restaurar la legalidad.
- Análisis Crítico: La potestad de paralizar o demoler obras ilegales es vital. Sin embargo, la crítica más contundente es la inoperancia de esta facultad frente a los megaproyectos y los ecocidios ya denunciados. Si el Ayuntamiento tiene esta potestad, ¿por qué no ha actuado contra el desmonte en Estero Balsa, un área de especial protección? El Párrafo III debería aplicarse directamente.
- Conflicto Legal: El no uso de esta facultad viola los principios de imprescriptibilidad de infracciones ambientales graves (Ley 64-00, Ley 368-22).
- Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo como un arma legal para impulsar acciones contra los consorcios responsables. Demandar la suspensión inmediata y la demolición de las obras ilegales en Estero Balsa, amparándose en el Párrafo III.
CAPÍTULO IV: GOBERNANZA DEL PMOT
Artículo 65. Gestión del PMOT.
Corresponde al Ayuntamiento la responsabilidad de gestionar el ordenamiento territorial de Pepillo Salcedo.
Párrafo. Para el manejo de zonas de riesgo, cuencas hídricas y áreas protegidas, deberá contar con el visto bueno o colaboración de las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y recursos naturales.
- Análisis Crítico: Este Párrafo es extremadamente problemático. Al requerir el «visto bueno» del Ministerio de Medio Ambiente para el manejo de áreas protegidas, se diluye la autonomía municipal y se subordina la gestión local a un ministerio que ha sido cómplice o ha encubierto ecocidios.
- Conflicto Legal: Conflicto directo con el principio de autonomía municipal (Ley 176-07) y la eficacia en la gestión local del territorio.
- Estrategia Propuesta: Exigir la eliminación o la renegociación de este Párrafo para fortalecer la autonomía del Ayuntamiento, argumentando que la “colaboración” debe ser un apoyo técnico, no una subordinación.
Artículo 66. Seguimiento, monitoreo y evaluación del PMOT.
Anualmente el Ayuntamiento convocará a un cabildo abierto para presentar las ejecutorias municipales en cumplimiento del PMOT.
Párrafo II. El Consejo de Desarrollo Municipal… tendrá participación, voz y voto en las reuniones de balance anual y rendición de cuentas del PMOT.
- Análisis Crítico: La convocatoria a un cabildo abierto y la participación del Consejo de Desarrollo Municipal son mecanismos democráticos positivos. Sin embargo, la rendición de cuentas posterior puede convertirse en una formalidad para justificar un plan ya impuesto si la formulación inicial no fue democrática.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de participación ciudadana efectiva y vinculante (Ley 176-07, Ley 107-13).
- Estrategia Propuesta: Empoderar al Consejo de Desarrollo Municipal para que su voz y voto sean vinculantes y no meramente consultivos. Transformar el cabildo abierto en un espacio de escrutinio real y de toma de decisiones.
Artículo 67. Mesa Técnica.
Se establece una Mesa Técnica para coordinar las acciones a lo interno del Ayuntamiento… La Mesa Técnica estará integrada por el Director de Planeamiento Urbano…, un representante del Consejo Municipal de Desarrollo y un representante del Concejo de Regidores.
- Análisis Crítico: La creación de una Mesa Técnica es una buena práctica, pero por sí sola no puede resolver los problemas estructurales del PMOT si la visión general del plan está sesgada y el Ayuntamiento carece de autonomía real frente a los ministerios sectoriales.
- Conflicto Legal: Si la Mesa Técnica no tiene la autoridad para reorientar el plan, su función se limita a la gestión de un modelo defectuoso.
- Estrategia Propuesta: Exigir que la Mesa Técnica se convierta en un foro donde se aborden las preocupaciones fundamentales de la comunidad, incluyendo la reevaluación de la zonificación y la fiscalización de los megaproyectos.
Artículo 68. Financiamiento para la ejecución del PMOT.
De conformidad con… el Artículo 106 de la Ley No. 368-22…, los recursos… provendrán de las contrapartidas… de los municipios y recaudaciones por concepto de multas cobradas…. Esta Ordenanza establece como fondos de contrapartida… los ingresos provenientes de: a) Cargas Urbanísticas, b) Autorizaciones para licencias urbanísticas, c) Ventas de derechos de construcción y desarrollo….
- Análisis Crítico: El artículo establece las fuentes de financiamiento. La crítica radica en que si bien se mencionan multas por violación a la ley, la inoperancia de la fiscalización y sanción a los grandes consorcios significa que una fuente potencial de ingresos no se está materializando.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de justicia fiscal y equidad en la contribución al desarrollo.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación estricta de las multas y cargas urbanísticas a TODOS los infractores, especialmente a los megaproyectos, y asegurar que estos fondos se destinen a proyectos sociales y ambientales que beneficien directamente a la comunidad.
TÍTULO SÉPTIMO: SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 69. Reserva de ley.
En virtud de la reserva de Ley, las infracciones y sanciones… son las que determina la Ley 368-22 y que desarrolla su Reglamento de Aplicación.
- Análisis Crítico: La remisión a una ley que otorga la potestad sancionadora no garantiza que esta se ejerza de manera efectiva y sin sesgos. Es una declaración formal que requiere voluntad política para ser aplicada.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de eficacia de la aplicación de la ley.
- Estrategia Propuesta: Exigir al Ayuntamiento que se dote de los recursos humanos y técnicos necesarios para aplicar plenamente el régimen sancionador de la Ley 368-22.
Artículo 70. Sanciones administrativas.
El Ayuntamiento impondrá sanciones administrativas por la construcción de obras ilegales… tanto al titular de la licencia, a la autoridad que otorgó la licencia y/o al funcionario que informó positivamente sobre su otorgamiento.
- Análisis Crítico: Es positivo que se responsabilice a funcionarios. Sin embargo, la crítica más mordaz es la inoperancia de este artículo frente a los megaproyectos. Si se han denunciado ecocidios y contaminación, ¿por qué no se han aplicado estas sanciones a los responsables?
- Conflicto Legal: Conflicto con la igualdad ante la ley, la eficacia de la sanción y la protección de las víctimas. La aplicación selectiva es una afrenta a la justicia.
- Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación inmediata de este artículo a todos los consorcios responsables, incluyendo la identificación de los funcionarios que otorgaron permisos irregulares o que omitieron la fiscalización.
Artículo 71. Actos de uso de suelo o de edificación ilegal.
Ante la denuncia o actuación de oficio… si un acto de uso de suelo se está realizando sin autorizaciones… el Ayuntamiento ordenará la suspensión de las obras.
Párrafo II. En caso de que no se acate voluntariamente, la autoridad… podrá disponer… el precinto de la obra… y la retirada de la maquinaria.
- Análisis Crítico: ¿Por qué estas herramientas (suspensión, precinto, retiro de maquinaria) no se han utilizado contra los megaproyectos que operaron sin autorizaciones ambientales previas? El desmonte en Estero Balsa es un claro “acto de uso de suelo ilegal” que debería haber provocado una suspensión inmediata.
- Conflicto Legal: Conflicto con la efectividad de la fiscalización ambiental y urbanística.
- Estrategia Propuesta: Exigir la actuación de oficio del Ayuntamiento y la aplicación inmediata de suspensiones y precintos contra cualquier obra de los consorcios que no cuente con todas las autorizaciones o esté violando las condiciones.
Artículo 72. Actos de uso de suelo o de edificación ilegal ya finalizados.
Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro (4) años desde la total terminación de obras realizadas sin autorizaciones… el Ayuntamiento exigirá solicitar la legalización de su actuación.
- Análisis Crítico: Este artículo introduce un plazo de prescripción de 4 años, una clara ventana de impunidad para megaproyectos de alto impacto. Esto contrasta gravemente con la imprescriptibilidad de las infracciones ambientales graves establecida en la ley. Es una debilidad jurídica fundamental que beneficia a los grandes consorcios.
- Conflicto Legal: Violación directa de la Ley 64-00 (Art. 182) y la Ley 368-22 (Art. 82), si se interpreta que este plazo de 4 años aplica a obras en áreas protegidas o con impactos ambientales graves.
- Estrategia Propuesta: Exigir la revisión y eliminación de este Artículo, o una aclaración explícita que excluya de esta prescripción a todas las obras en áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y aquellas con impactos ambientales graves.
Artículo 73. Revisión de autorizaciones administrativas correspondientes a obras terminadas (o ejecutadas).
Si las obras estuviesen terminadas… la autorización administrativa que pueda ser nula o anulable será revisada por medio del procedimiento de declaratoria de lesividad previsto en la ley… Núm. 107-13.
- Análisis Crítico: El procedimiento legal de «lesividad» es complejo y requiere capacidad y voluntad política. Si el Ayuntamiento está subordinado a otras entidades (Artículo 55), ¿tendrá la fuerza para iniciar este procedimiento contra un megaproyecto?
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con la eficacia de la revisión administrativa en un contexto de desigualdad de poder.
- Estrategia Propuesta: Fortalecer la capacidad legal del Ayuntamiento y asegurar que existan los recursos para iniciar y sostener procedimientos de lesividad contra cualquier autorización que vulnere derechos comunitarios o ambientales.
Artículo 74. Procedimiento sancionador.
…requiere la separación de funciones de instrucción o investigación y la función sancionadora. En el Ayuntamiento… la función de instrucción es responsabilidad de la OPU y la función sancionadora recae sobre el Alcalde.
- Análisis Crítico: La eficacia de este procedimiento depende enteramente de la voluntad política del Alcalde y de la independencia de la OPU. Si el Alcalde está presionado por los intereses de los megaproyectos, la función sancionadora se vuelve inoperante.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de aplicación efectiva y justa de las sanciones.
- Estrategia Propuesta: Exigir la total independencia de la OPU y demandar al Alcalde que ejerza su potestad sancionadora con rigor e imparcialidad contra todos los infractores.
Artículo 75. Potestad de incrementar las multas.
De conformidad con el Artículo 88 de la Ley 368-22 el Ayuntamiento incrementará las multas establecidas hasta alcanzar el costo de reposición de bienes, cuando las multas establecidas no alcancen a reparar los daños ocasionados.
- Análisis Crítico: Esta es una herramienta poderosa para la reparación del daño que no se ha aplicado. Si se han producido ecocidios, ¿por qué el Ayuntamiento no ha incrementado las multas para cubrir el costo de reposición de estos daños ambientales masivos? La falta de acción convierte esta potestad en un mero adorno legal.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de reparación integral del daño ambiental y la eficacia de la sanción. La inacción es una forma de complicidad.
- Estrategia Propuesta: Demandar la aplicación inmediata de este artículo a los consorcios responsables. Exigir que las multas cubran el costo total de la restauración ecológica de Estero Balsa y la mitigación de los impactos del Clinker.
Artículo 76. Destino de las recaudaciones.
La totalidad de los ingresos obtenidos por la aplicación de multas serán destinados a la ejecución de las obras contempladas en el PMOT, incluyendo la recuperación de áreas verdes y reubicación de las edificaciones fuera de ordenación.
- Análisis Crítico: Si las multas a los grandes consorcios no se cobran, esta fuente de financiamiento es inexistente. Además, el destino de los fondos para la «reubicación de las edificaciones fuera de ordenación» (Artículo 78) es problemático, ya que podría significar que el dinero se use para financiar el despojo de los más vulnerables.
- Conflicto Legal: Potencial conflicto con la justicia distributiva y el derecho a la vivienda si el dinero se usa para financiar desalojos forzosos.
- Estrategia Propuesta: Exigir que el destino de las multas sea prioritariamente la restauración ambiental y el financiamiento de proyectos de vivienda social digna, no desalojos coercitivos.
TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN
Artículo 77. Edificaciones fuera de ordenación.
Serán consideradas como fuera de ordenación las edificaciones que… resultan contradictorias con [la nueva normativa]. Las edificaciones… deberán limitar cualquier tipo de obra… distinta de las de mantenimiento y conservación.
Párrafo. Las obras de construcción y reconstrucción no están permitidas en ningún caso para edificaciones fuera de ordenación.
- Análisis Crítico: Aplicado a las comunidades pobres en zonas restringidas, este artículo condena sus viviendas a la degradación y facilita su eventual desalojo. Es una herramienta de despojo silencioso.
- Conflicto Legal: Conflicto con el derecho a la vivienda digna, al arraigo y a la función social de la propiedad (Constitución).
- Estrategia Propuesta: Exigir la exclusión de las viviendas históricas de los sectores pobres de este régimen restrictivo. Proponer un régimen especial de «consolidación y mejoramiento social».
Artículo 78. Asentamientos en zona de amortiguamiento.
Las edificaciones y asentamientos humanos en traslape con áreas protegidas o dentro de los límites no urbanizables que corresponden a la zona de amortiguamiento se consideran fuera de ordenación.
Párrafo II. No se admitirá nuevo asentamiento o edificación… quedando el Ayuntamiento facultado para obtener la fuerza pública y ejecutar desalojos.
- Análisis Crítico: Este es el artículo más grave del PMOT. Legaliza y legitima la amenaza de desalojo y desplazamiento forzoso de comunidades históricas como Villa Raif. La promesa de «reubicación» es vacía. Consagra un «apartheid territorial», criminalizando a los habitantes mientras se permite operar a los consorcios en esas mismas áreas.
- Conflicto Legal: Violación directa de los derechos humanos al desalojo forzoso y al derecho a la vivienda digna (Constitución, Art. 59; tratados internacionales).
- Estrategia Propuesta: Rechazo innegociable y total del PMOT, condicionado a la eliminación inmediata de este artículo. Iniciar acciones legales de amparo preventivo y denunciar la amenaza de desalojo a nivel nacional e internacional.
Artículo 79. Régimen de prohibiciones en la ocupación de área protegida y zona de amortiguamiento.
Mientras se define la reubicación… se establece el siguiente régimen de restricciones…: 1- Se restringe la construcción de nuevas viviendas y ampliación de las existentes… 2. Se restringe la pavimentación de vías… 5. Se limita la ampliación de la red de prestación de servicios públicos.
- Análisis Crítico: Este artículo, bajo el pretexto de un “régimen de restricciones”, es una herramienta para precarizar la vida de las comunidades en las zonas de amortiguamiento. Al restringir mejoras y servicios, se condena a estas comunidades a la inmovilidad y al deterioro, forzando implícitamente su eventual partida. Es una política de desplazamiento indirecto.
- Conflicto Legal: Conflicto con el derecho a la vivienda digna y al desarrollo progresivo de los asentamientos humanos.
- Estrategia Propuesta: Rechazar este régimen por ser discriminatorio y precarizador. Proponer un régimen de “mejoramiento integral con participación comunitaria” que permita el acceso a servicios básicos y la mejora de viviendas.
CAPÍTULO II: VIGENCIA, REVISIÓN O MODIFICACIÓN DEL PMOT.
Artículo 80. Vigencia y revisión.
Este Plan, validado técnicamente por MEPyD, tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su aprobación. Podrá ser revisado a los seis años de su implementación.
- Análisis Crítico: Una vigencia de 10 años para un plan tan defectuoso es inaceptable. La «validación técnica» de un MEPYD que ha acompañado la formulación de un plan al servicio de las corporaciones carece de credibilidad.
- Conflicto Legal: Conflicto con el principio de adaptabilidad y flexibilidad del ordenamiento territorial.
- Estrategia Propuesta: Rechazar la vigencia de 10 años. Exigir que, en caso de aprobarse un PMOT revisado, su primera revisión obligatoria se realice en un plazo máximo de 3 años.
Artículo 81. Actualización automática del PMOT.
En caso de… aprobación de un Plan Especial para proyectos de impacto supramunicipal, el PMOT se ajustará en su cartografía normativa a lo determinado por dichas resoluciones.
- Análisis Crítico: Esto es extremadamente problemático. Permite que «Planes Especiales» (usados para legalizar megaproyectos) se impongan sobre el ordenamiento local, ajustando el PMOT a las necesidades de los grandes proyectos y no al revés.
- Conflicto Legal: Potencial violación de la autonomía municipal (Ley 176-07) y del principio de precaución ambiental.
- Estrategia Propuesta: Exigir que cualquier «Plan Especial» no pueda contradecir los principios de un PMOT validado socialmente y que requiera una consulta pública local vinculante.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 83. Expiración de autorizaciones administrativas.
Las autorizaciones administrativas con dos (2) años o más de emisión, sin que se haya iniciado la actuación solicitada, se reputará expirada y deberá renovarse la solicitud.
- Análisis Crítico: Es una disposición estándar para evitar la especulación con permisos.
- Conflicto Legal: Ninguno directo.
- Estrategia Propuesta: Asegurar que esta disposición se aplique uniformemente a todos los proyectos, incluyendo a los grandes consorcios, para evitar que acaparen permisos sin ejecutarlos en un plazo razonable.
Artículo 84. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su extracto en un medio de circulación nacional y de su contenido íntegro en medios electrónicos.
- Análisis Crítico: La entrada en vigor de un plan con tantas violaciones a la ley y a los derechos fundamentales sería ilegítima, incluso si se cumple la formalidad de la publicación.
- Conflicto Legal: La publicación no subsana la ilegalidad de fondo del contenido.
- Estrategia Propuesta: Impedir a toda costa la publicación y entrada en vigor del PMOT en su forma actual. Argumentar que un plan con tantas deficiencias, que amenaza derechos y encubre ecocidios, no puede ser el marco regulatorio para Manzanillo.